Actos administrativos en materia aduanera no pueden revocarse de oficio a solicitud de parte (8:48 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
91091
Al no existir regulación especial en el Decreto 2685 de 1999 para la revocatoria de los actos administrativos en materia aduanera, debe seguirse lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual solo puede ser solicitada por el administrado que tenga la calidad de parte vinculada en el acto objeto de la solicitud o por la administración directamente, sin que medie la voluntad del administrado. Por lo tanto, no es procedente revocar un acto administrativo aduanero de oficio a solicitud de parte. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.
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