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Actos administrativos en materia aduanera no pueden revocarse de oficio a solicitud de parte (8:48 a.m.)

91091

05 de Septiembre de 2013

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Al no existir regulación especial en el Decreto 2685 de 1999 para la revocatoria de los actos administrativos en materia aduanera, debe seguirse lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual solo puede ser solicitada por el administrado que tenga la calidad de parte vinculada en el acto objeto de la solicitud o por la administración directamente, sin que medie la voluntad del administrado. Por lo tanto, no es procedente revocar un acto administrativo aduanero de oficio a solicitud de parte. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.

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