Activos que requieren ser destruidos deben deducirse de la renta a título de costo (3:03 p.m.)
27 de Noviembre de 2012
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Nota:
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Aunque el contribuyente esté obligado a establecer el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes, esto no es suficiente para rechazar las erogaciones generadas por la destrucción de inventarios, pues si este hecho se derivó en disposiciones sanitarias, tal expensa está autorizada. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al indicar que cuando el contribuyente debe destruir los bienes, esta circunstancia puede reflejarse en una disminución de la renta a título de costo (C. P. William Giraldo).
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