Actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en mar territorial pueden ser gravadas con ICA
23 de Septiembre de 2022
Las entidades territoriales tienen jurisdicción no solo en el territorio continental, sino además en los territorios de ultramar y los espacios en que la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y/o explotación económica, incluido el mar territorial
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en el mar territorial colombiano pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA) por el municipio en cuya jurisdicción territorial esté ubicado.
En ese sentido, los ingresos derivados de los servicios prestados por los proveedores en una plataforma offshore son susceptibles de estar gravados con el impuesto y se deben atribuir al municipio en cuya jurisdicción esté ubicada dicha plataforma.
La retención en la fuente del ICA en relación con dichos servicios se sujetará a la regulación que de dicha retención tenga el mencionado municipio, señaló la entidad.
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