Actividades de publicación y publicidad tienen consecuencias tributarias diferentes (11:22 a.m.)
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
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No se puede confundir el término publicación con el de publicidad. Este último significa “propaganda mercantil o de otras especies”, mientras que publicación se refiere a “la difusión o comunicación de cualquier información para que sea conocida o difusión de algo por medio de la imprenta o cualquier otro procedimiento técnico”. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una liquidación oficial proferida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro del municipio de Cali, sobre la actividad desplegada por la sociedad El País S. A. De esta manera, el alto tribunal da la razón al actor, quien en la acción de nulidad argumentó que aunque la sociedad vende pautas y espacios publicitarios, que en principio tienen algunas características similares a los servicios de publicidad, ello no es determinante para concluir que su actividad sea la de un servicio, para fines del impuesto de industria y comercio. Su actividad esencial, agregó el accionante, es la de publicar noticias, fotos, pautas y avisos en el periódico, para lo cual requiere de todo un proceso industrial de edición e impresión que se identifica con la definición consagrada en el artículo 34 de la Ley 14 de 1983 (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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