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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Aclaraciones que pueden solicitar los copropietarios no se equiparan a una auditoría de estados financieros

13 de Marzo de 2023

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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

No existen requisitos legales para que un copropietario realice una auditoría, por lo que corresponde a la administración de la copropiedad establecer el procedimiento que se ajuste a las disposiciones legales, función que no es del revisor fiscal, si la copropiedad cuenta con esta figura, pues sus funciones son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 675 del 2001.

Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las aclaraciones que resulten pertinentes por parte de un copropietario pueden ser solicitadas al administrador de la copropiedad. Sin embargo, ello no puede equipararse a una auditoría de estados financieros, lo cual termina con la expedición de un dictamen o certificación de los mismos, según aplique.

De acuerdo con los hechos y circunstancias de cada caso, la administración o consejo de la copropiedad también podría requerir la realización de una auditoría externa realizada por un contador con tarjeta profesional vigente, cuando ello resulte pertinente.

Ahora bien, en la Ley 675 del 2001 no existe regulación respecto al derecho de inspección de los libros de contabilidad. No obstante, se podría ejercer el derecho de inspección de los libros, de acuerdo con la aplicación extensiva del artículo 15 de la Ley 1314 del 2009, como lo consagra el Código de Comercio.

Por lo tanto, si en una copropiedad son aplicables las normas comerciales, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1314 del 2009, los propietarios pueden ejercer el derecho de inspección, lo cual implica que los informes financieros se coloquen a disposición de los asociados antes de la asamblea, para que con base en ello se revisen los libros y registros.

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