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Tribulaciones de la reforma tributaria

Lo más grave es que de cuatrenio en cuatrenio se ha venido relegando la reforma tributaria estructural, que todos los gobiernos y asesores consideran inaplazable.

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14 de Noviembre de 2012

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Néstor Humberto Martínez Neira

Néstor Humberto Martínez Neira

Socio de Martínez Neira Abogados Consultores

 

 

 

 

Uno de los factores más importantes para la estabilidad de las inversiones tiene que ver con el régimen tributario de un país. Lamentablemente en Colombia cada gobierno propone por lo menos dos reformas al código de impuestos, lo que se traduce en un factor de incertidumbre permanente que afecta las decisiones de inversión nacionales y foráneas.

 

Lo más grave es que de cuatrenio en cuatrenio se ha venido relegando la reforma tributaria estructural, que todos los gobiernos y asesores consideran inaplazable y que no deja de ser una quimera nacional.

 

Independientemente de los tecnicismos de la reforma que propone el actual gobierno es muy importe que este y los legisladores reparen en dos elementos que no dejan de causar profunda preocupación desde la perspectiva de la iniciativa en curso y las políticas públicas en materia de estímulo al ahorro y seguridad jurídica.

 

En primer término, a cualquier ciudadano tiene que desvelarlo el hecho de que la reforma castigue el ahorro privado. Nadie puede mirar con desdén la necesidad de fomentar el ahorro, del cual dependen las inversiones productivas de largo plazo, la riqueza colectiva y el empleo, como elementos del bienestar social. Abundan disposiciones del nuevo proyecto que, lejos de incentivarlo, lo castigan fiscalmente, a pesar de los adelantos que habíamos logrado en las últimas décadas luego de abandonar las corrientes cepalinas del crecimiento atado a la inversión pública y mirar el milagro asiático que se gestó a partir de tasas crecientes de ahorro.

 

Sin embargo uno y otro inciso de la reforma castigan las distintas formas de ahorro de los individuos y los hogares. La más preocupante de las iniciativas es aquella que realmente desmonta la exención de ganancia de capital para las negociaciones de acciones inscritas en bolsa, hasta por un 10 % del capital de las empresas inscritas, cuando se enajenan en el mercado público, lo que contribuyó a desarrollar el mercado de capitales colombianos en las últimas dos décadas.

 

Pero frente al tratamiento del ahorro las dolencias no quedan ahí: la reforma liquida en la práctica a los fondos de pensiones voluntarias, que se venían constituyendo en un importante jugador del mercado de valores, al establecer que los dineros que allí lleven los inversionistas quedan inmovilizados o atrapados por un término de veinte años. Semejante restricción los hace inviables, además de que puede conducir a que, durante el trámite de la reforma, esta incentive retiros masivos de colocaciones y las administradoras se vean obligadas a liquidar en apuros tales inversiones, generando pérdidas importantes de portafolio, provocadas por una iniciativa inconveniente e inoportuna.

 

El denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) para las personas naturales implica una tasa de tributación efectiva respecto del componente inflacionario de los rendimientos que se devengan de activos financieros, que a la fecha se encuentra desgravado, lo que constituye un mal mensaje y un verdadero retroceso.

 

Frente al calado de estas propuestas la gente se pregunta si será cierto el rumor que corre, de acuerdo con el cual el propio Gobierno estaría interesado en desincentivar el crecimiento del ahorro marginal para aumentar el gasto privado, como política contracíclica, para mantener tasas de crecimiento artificiales, en medio de la coyuntura de la economía mundial.

 

Por otro lado, el Gobierno y los legisladores deben reparar en la necesidad de que a través de la reforma no se haga daño a la seguridad jurídica. En este frente es lamentable que de la estructura del proyecto se pueda concluir que el Estado evade los compromisos que adquirió con los contratos de estabilidad jurídica, dado que en el proyecto se apela a nuevas nomenclaturas y a nombres rimbombantes de los tributos, que al final le permiten a la autoridad sostener que se trata de impuestos nuevos que jamás fueron sometidos a estabilidad, pese a la naturaleza de los mismos.

 

La posibilidad de dar curso al concepto del abuso en materia tributaria, entendido como las operaciones que hace un contribuyente para modificar artificialmente los efectos tributarios que se generarían de otra manera, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial razonable, deja en manos del funcionario de turno la posibilidad de dejar sin efectos, para fines fiscales, los actos y contratos que celebran los particulares. Lo cierto es que la figura corresponde a los denominados negocios “simulados” que en la tradición jurídica nacional solamente pueden calificar hasta la fecha los jueces. Dar este paso y facultar a funcionarios administrativos para privar de sus efectos a determinados contratos frente a la ley tributaria no es una propuesta audaz, sino una iniciativa que confronta la seguridad jurídica y lustros de tradición jurídica.

 

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