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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Tributatio


Sindicatos deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar las NIIF: CTCP

21 de Septiembre de 2015

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1314 del 2009, todas las personas naturales y jurídicas que, según la normativa vigente antes de la expedición de la ley, estuvieran obligadas a llevar contabilidad deben aplicar las NIIF, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro y estas están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de 1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2° de la Ley 1314.

 

En concepto de la entidad, es poco probable que un sindicato sea clasificado en el grupo 1, por lo que el marco técnico normativo que debería ser aplicado es el de los grupos 2 o 3, para lo cual se deberán analizar sus políticas contables actuales y ajustarlas al nuevo marco de principios, realizando las elecciones de políticas que resulten apropiadas para las necesidades de los usuarios de estas entidades.      

 

Si el sindicato cumple con tener una planta de personal no superior a 10 trabajadores, activos totales inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes e ingresos brutos anuales inferiores a 6000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, será clasificado en el grupo 3. En caso contrario, será clasificado en el grupo 2.

 

Dependiendo del grupo en el que sea clasificado, al cierre de diciembre 31 del 2015 o diciembre 31 del 2016, sus informes financieros de propósito general deberán indicar que cumplen los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

En todo caso, aclaró el CTCP, los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993 han sido modificados y derogados por los nuevos marcos técnicos normativos, por lo que la preparación de los informes financieros de propósito general no puede ser reducida únicamente al cumplimiento de los requerimientos de las autoridades de supervisión.     

 

 

CTCP, Concepto 700, ago. 21 – 15

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