Reforma tributaria estructural - Tributario
Reforma Tributaria que se radicará incluirá incidente de impacto fiscal sobre rentas exentas para IMAN e IMAS-PE
03 de Junio de 2016
En días pasados, el presidente Juan Manuel Santos anunció que el proyecto de reforma tributaria se presentará al Congreso en el segundo semestre del 2016. El mandatario enfatizó los principales problemas del sistema impositivo, dentro de los cuales se encuentra el cúmulo de reformas que se han aprobado y que determinaron la ineficiencia del sistema actual.
Santos calificó al actual Estatuto Tributario como inequitativo y estimulante de la evasión y la elusión. La reforma prometida eliminaría una serie de impuestos, que serían remplazados por otros nuevos, haciendo el sistema “equitativo, progresivo y atractivo para la inversión”.
Por su parte, el Director de Fedesarrollo y miembro de la Comisión asesora del Gobierno para la próxima reforma tributaria, Leonardo Villar, aseguró a medios de comunicación que el IVA sería uno de los impuestos reformados, lo que significaría incrementar el impuesto del 16 % al 19 %, lo que estaba gravado con el 5 % subirlo al 10 % y lo que no tenía IVA, la canasta básica, empezaría a pagar un 5 %.
Un nuevo elemento se integra a este ambiente de reforma, pues el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la decisión de la Corte Constitucional de aplazar por un año los efectos de la sentencia que permitió aplicar el beneficio del 25 % de las rentas exentas para los sistemas de tributación IMAN e IMAS-PE.
“Es muy positivo que la Corte haya aceptado los argumentos del ministerio al presentar un incidente de impacto fiscal”, dijo el funcionario, y agregó que el plazo adicional de un año va a permitir que el Gobierno pueda hacer los ajustes necesarios a través de la próxima reforma tributaria, sin que se menoscabe la sostenibilidad fiscal de la Nación.
El ministro resaltó que con esta decisión se logra un objetivo importante, “hacer que los fallos de la Corte Constitucional tengan una adecuada coherencia con la sostenibilidad fiscal del país”.
Con la decisión del alto tribunal, los efectos de la sentencia serán diferidos por un periodo gravable adicional, para que así del cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los mencionados sistemas a partir del año fiscal 2017 se permita la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario (E. T.), una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los conceptos permitidos por el artículo 332 del E.T.
Minhacienda, Comunicado, Jun. 02/16
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