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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso


Reforma tributaria no contempla amnistía para contribuyentes

27 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de una breve comunicación publicada en su sitio web, la Dian informó que ante la renuencia a pagar de morosos contactados por el Centro Nacional de Cobro, argumentando que esperan una amnistía de intereses con ocasión de la presentación del proyecto de reforma tributaria radicado ante el Congreso de la República el pasado 19 de octubre, y cumpliendo la Sentencia C-743 del 2015 de la Corte Constitucional, el Gobierno no incluyó ni incluirá propuesta alguna de amnistía para contribuyentes incumplidos en el pago de sus obligaciones. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)

 

Es oportuno mencionar que el Gobierno ha incluido en las dos últimas reformas tributarias (Ley 1739 del 2014 y Ley 1607 del 2012) condiciones especiales de pago para quienes se encuentran en mora con obligaciones tributarias.

 

Por ejemplo, con el artículo 149 de la Ley 1607 se incorporó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

 

Otro de los beneficios consagrados en la ley hacía referencia a la extinción de la acción penal contra los deudores del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acogieran a cualquiera de las dos opciones establecidas en dicha condición especial.

 

Por su parte, con el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, se reguló este beneficio para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, tributos aduaneros y sanciones a nivel nacional a los contribuyentes que se encontraran en mora por las obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores.

 

Qué dijo al respecto la Corte Constitucional

 

Este último beneficio fue demandado, cuestionando la constitucionalidad de las reglas que en el artículo preveían la reducción o eliminación de las cargas tributarias. Según argumentó el accionante, esas disposiciones desconocían la igualdad tributaria y discriminaba a los contribuyentes cumplidos, porque tal tratamiento preferencial se otorga a los incumplidos, a quienes se les perdonan parcialmente las sanciones e intereses moratorios.

 

En su momento, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-743 del 2015, declaró inexequible dicho artículo.

 

Para el alto tribunal, “no cabe duda que la creación regular de medidas tributarias de amnistía puede resultar contraproducente para alcanzar el propósito de obtener oportunamente la contribución a cargo de cada uno de los ciudadanos”.

 

Así las cosas, el máximo juez de la constitución determinó que las reglas acusadas no superan el juicio estricto de proporcionalidad y además son innecesarias, “al utilizar uno de los medios más restrictivos de la igualdad y la equidad tributarias, creando incentivos para el pago de deudas ciertas, en lugar de utilizar los sistemas de cobro previstos para el efecto”.

 

Así mismo, hubo pronunciamiento inhibitorio sobre el parágrafo 1° de la norma acusada.

 

También vale la pena mencionar que la Procuraduría General de la Nación, en su momento, rindió concepto favorable a la acción de inconstitucionalidad, argumentando que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, figura que está prohibida en el ordenamiento superior.

 

Para finalizar, vale recordar que el proyecto de reforma tributaria estructural tiene un elemento central: la lucha contra la evasión, y hasta pide modificar el Código Penal para castigar al contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos mensuales ($ 5 mil millones), afectando su impuesto sobre la renta, sería sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses.

 

DIAN, Comunicado, 24/10/16

 

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