Plusvalía no es deducible del impuesto de renta: Dian
02 de Noviembre de 2017
El pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto de renta, ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad está restringida a los casos previstos de manera taxativa en el artículo 115 del Estatuto Tributario, siempre que guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, indicó la Dian. (Lea: ¿Sabe cuál es el hecho generador de la participación en la plusvalía?)
Así mismo, la Dian recuerda lo señalado por el Consejo de Estado en Sentencia 201200507 del 26 de febrero del 2015, donde indicó que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 dispone que constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8º de esta ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen. (Lea: La plusvalía como instrumento para la financiación del desarrollo urbano)
La misma norma indica como hechos generadores del tributo los siguientes:
- La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parle del suelo rural como suburbano
- El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo
- La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.
De otra parte, agregó, este tributo no puede ser considerado para efectos fiscales como un mayor costo del bien inmueble, pues se trata de un valor potencial asumido por el propietario o poseedor del bien, sin que medie inversión por una entidad pública en acciones urbanísticas, lo que sí sucede con la contribución por valorización.
Dian, Concepto 20365, 02/08/17
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