Columnista on line
Las cooperativas y los fondos de empleados en la reforma tributaria
13 de Marzo de 2017
Alejandro Rodríguez Zárate
Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho y Economía
Sin lugar a dudas, la gestión realizada por los gremios del sector de la economía solidaria permitió que se conociera realmente el aporte que estas entidades de carácter empresarial realizan al país, y evidenciar las falencias que sobre ellas incorporaban los planteamientos de la Comisión de Expertos designada por el Gobierno Nacional.
En el caso de las cooperativas, el artículo 142 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las mantiene dentro del Régimen Tributario Especial en materia de impuesto a la renta, lo que significa que la tarifa del 20 % se mantiene, sobre el excedente contable, en la medida en que sigue siendo el mismo excedente para efectos fiscales. Sin embargo, vienen dos cambios trascendentales: de un lado, se elimina la posibilidad de optar por la exención del impuesto, invirtiendo el 20 % del excedente en educación formal, y, del otro, aun teniendo como base gravable el excedente contable, el incremento de reservas legales obligatorias con cargo al gasto, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, no podrá tenerse en cuenta para efectos tributarios.
Sobre el primer punto, a partir del año gravable 2017, no existe la alternativa de pagar el impuesto renta a la tarifa del 20 % sobre el excedente o invertir en educación formal en los términos del Decreto 2880 del 2004, en este último caso para ser exento del impuesto, sino que en cualquier escenario las entidades cooperativas están gravadas en los términos ya indicados. Los parágrafos transitorios del mencionado artículo 142 de la reforma tributaria han dado lugar a pensar que la inversión en educación formal se desmontará gradualmente durante los años gravables 2017 y 2018.
No obstante, lo que en realidad dice la norma es algo distinto: el impuesto a cargo se pagará, en una parte de manera directa a la Dian, y en otra parte a través de la financiación de cupos y programas en instituciones de educación superior públicas, lo que seguramente será objeto de reglamentación, pero que, en todo caso, dista bastante de lo vigente hasta el año gravable 2016, para ser exento del impuesto, que además permitía la inversión en educación formal no solo en educación superior y no solo en instituciones de carácter público. Vale la pena preguntarse, por ejemplo, qué sucederá con los convenios vigentes con el Icetex, suscritos a la luz del Decreto 2880 del 2004, y en los que las entidades cooperativas se obligan a garantizar cohortes por ejercicios económicos posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada reforma.
En lo que atañe a las reservas legales obligatorias, vale la pena precisar que, en realidad, solo hay una y es la reserva para la protección de aportes sociales de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. Las demás, aunque pudieran, eventualmente, considerarse legales por ser mencionadas en la ley, no tienen el carácter de obligatorias. Así mismo, lo consignado en la reforma tributaria no deroga lo previsto en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, pues su ámbito de aplicación es completamente distinto; la prohibición contenida en la reforma tributaria únicamente tiene efectos fiscales y, por esa razón, de llegarse a dar un incremento de la reserva para la protección de aportes sociales con cargo al gasto (posibilidad que está contemplada en la ley, no obstante existir algunas voces que plantean su prohibición), simplemente habrá necesidad de realizar una especie de “depuración” de la base gravable del impuesto, que excluya tal gasto.
De la misma forma, la nueva norma incluye de manera automática a las entidades cooperativas en el régimen tributario especial, sin que les aplique la calificación que opera para las demás entidades sin ánimo de lucro, no obstante que sí pueden ser excluidas mediante acto administrativo de carácter motivado (en los términos del parágrafo 3º del nuevo artículo 364-3 del Estatuto Tributario), y tienen la obligación de realizar el registro web contemplado en el nuevo artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
Finalmente, los fondos de empleados pasaron de ser otros contribuyentes del impuesto de renta, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social (según lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario en su versión anterior a la reforma tributaria), a no ser contribuyentes del impuesto de renta en ningún caso, a pesar de estar obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (artículo 145 de la reforma tributaria, que modificó el artículo 23 del Estatuto Tributario).
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