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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Las bondades ilusorias de la tributaria

21 de Febrero de 2017

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Diego Alejandro Hernández Rivera

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

Twitter: @CentroCeid

Abogado del Departamento de Derecho Tributario y Comercio Exterior. Cuberos, Cortés, Gutiérrez.

 

Uno de los objetivos fundamentales de la Comisión de Expertos designada por el Gobierno para presentar el informe sobre el sistema tributario colombiano fue el de proponer un esquema impositivo más atractivo para la inversión extranjera y, en simultánea, alivianar la carga fiscal de las empresas, agravada con la expedición de las últimas dos reformas tributarias (leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014).

 

Con la recientemente expedida Ley 1819 del 2016, el objetivo trazado por la Comisión de Expertos se convirtió en una de las principales “bondades” que trajo consigo la aprobación de la reforma tributaria, y es que, al menos en teoría, la tasa efectiva de tributación para las compañías colombianas se redujo, con ocasión de la eliminación del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) – ese adefesio fiscal creado por la Ley 1607 del 2012-, en dos puntos para el año 2017, seis puntos para el 2018 y un punto para el 2019 y siguientes[1].

 

No obstante, las pretendidas bondades que alaba el Gobierno respecto del nuevo régimen de tributación de personas jurídicas apalancadas con la presunta reducción en la tarifa efectiva de tributación no son del todo ciertas. En primer lugar, si bien es cierto que se derogó el Cree[2], la tarifa porcentual del mismo se introdujo a la del impuesto sobre la renta, por lo que, con la reforma, la tarifa general de este impuesto quedó en el 34 %, para 2017, y para los años subsiguientes en el 33 %. Lo anterior no implica que, en términos administrativos, exista un alivio efectivo, pues las compañías ya no tendrán que preparar dos declaraciones distintas para dos impuestos, que en esencia eran el mismo, pero, en todo caso, solo hubo lugar a un traslado de la diferencia tarifaria.

 

En segundo lugar, con ocasión de la limitación y eliminación de las deducciones de ciertos costos y gastos que, por excelencia, eran utilizados por las compañías para reducir su carga impositiva, por ejemplo, los ajustes por diferencia en cambio, los costos de mercadeo, entre otros, la utilidad resultante al finalizar el proceso de depuración del impuesto sobre la renta podrá ser mayor al resultado del procedimiento en el régimen anterior. Ello se explica por cuanto, con ocasión de la reforma, el valor de las partidas detraibles será ostensiblemente menor. Lo anterior significa que, aun cuando nominalmente la tarifa se reduzca, se tributará sobre una mayor utilidad.     

 

Por último, y quizás sea este el punto más álgido en donde se observa que la reducción de la tasa es meramente teórica, el gravamen a los dividendos, creado con ocasión de la reforma, aumenta de manera indirecta la tributación efectiva, toda vez que los accionistas, que son quienes verdaderamente integran la persona jurídica, pagarán impuesto sobre los dividendos y participaciones en las sociedades, a partir de las 600 UVT (aproximadamente 19.115.500 pesos), a tarifas del 5 % o 10 %. En virtud de lo anterior, a las tasas efectivas de tributación de la sociedad previstas en la Ley 1819 del 2016 deben adicionarse las tarifas correspondientes al gravamen a los dividendos, el resultado refleja que el impuesto sociedad–socio puede resultar mucho más gravoso que el régimen previsto antes de la reforma.

 

En síntesis, no es tan cierto que la tributación de las personas jurídicas en Colombia se haya visto beneficiada con ocasión de la expedición de la Ley 1819. Son múltiples las razones que llegan a pensar que los alivios pretendidos son meramente nominales y no efectivos. Habrá que esperar al otro año, cuando las compañías presenten sus declaraciones de renta del 2017, para que la verdad enmascarada de la reforma salga a la luz.

 

[1] Esta reducción toma en cuenta la recién creada sobretasa del impuesto sobre la renta que deberán pagar las compañías que obtengan utilidades superiores a $800.000.000. En virtud de lo anterior: Para 2017 la tasa efectiva de tributación será del 40% (34% de renta más 6% de sobretasa), para 2018 37% (33% de renta más 4% de sobretasa) y para 2019 en adelante 33% (no hay sobretasa)

[2] El impuesto sobre la renta para la equidad CREE tenía una tarifa del 9%, adicional a la tarifa del 25% que pagaban las compañías por concepto del impuesto sobre la renta y la sobretasa del CREE, en idénticas condiciones que la hoy denominada sobretasa del impuesto sobre la renta, con tarifas del 8% para 2017 y 9% para 2018.

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