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Para tener en cuenta


Implicaciones de la reforma tributaria en el negocio ganadero

03 de Abril de 2013

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Nota:
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Julián Jiménez Mejía

Socio de la División de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Horwath Co. S. A.

 

Resulta pertinente recordar que con la expedición de la Ley 788 del 2002, la actividad de los ganaderos recobró una gran importancia desde el punto de vista tributario, toda vez que se clasificaron como exentas con derecho a devolución las carnes de ganado bovino, porcino, aves, entre otras, pero conservaron la calidad de excluidos los animales vivos, por lo que las personas que se dedicaran a la cría y comercialización de dichos animales no eran responsables del IVA y, por tanto, no tenían derecho a la devolución.

 

Así las cosas, las personas que explotaban dicho negocio no tenían derecho a la devolución del IVA pagado en su proceso productivo, razón por la cual este impuesto se convertía en un mayor valor del costo o gasto de la operación.

 

Ahora, con ocasión de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), se incluyeron los animales vivos de la especie bovina (excepto los toros de lidia) dentro del listado de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, con lo cual el productor de dichos bienes se convierte en responsable del impuesto, con derecho a la devolución del IVA pagado en las compras necesarias para el desarrollo del negocio de la ganadería (concentrados, insumos, etc.), lo cual, en principio, implica un incremento en las utilidades de dicha actividad, debido a que el IVA no será más un costo o gasto de la operación, siempre que se cumplan los requisitos generales del IVA descontable.

 

En este punto, resulta pertinente señalar que la reforma tributaria establece que todos los responsables del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario deben llevar contabilidad para efectos fiscales, lo cual implica una nueva obligación formal para las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes y desarrollan el negocio ganadero (en la fase de producción).

 

Productores con derecho a devolución

Ahora, vale la pena recordar que el artículo 440 del Estatuto Tributario define quién tiene la calidad de productor para efectos de la devolución; del mismo modo, dicha norma, en su inciso segundo, establece de manera precisa quién es el productor de bienes del artículo 477 del mismo estatuto[1]; sin embargo, esta norma no fue modificada por la Ley 1607, y no tenemos una definición legal de quiénes se consideran productores con derecho a devolución respecto de los animales vivos de la especie bovina, razón por la cual se deberá hacer una interpretación finalista de la norma tributaria, y considerar como productor a la persona (natural o jurídica) que agrega uno o varios procesos a las materias primas, lo que, traducido en el negocio de la ganadería, implica que las personas que críen, levanten o ceben ganado son los nuevos responsables del IVA según la reforma tributaria. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que los comercializadores de bienes exentos (de animales vivos de la especie bovina, por ejemplo) no son responsables del IVA, según el artículo 439 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, cabe la posibilidad de que una persona (natural o jurídica) sea a su vez productor de animales vivos de la especie bovina (responsable de IVA con derecho a devolución) y comercializador de dichos productos (no responsable del impuesto sin derecho a devolución). En dicho supuesto, consideramos que el responsable debe identificar en su contabilidad las compras directamente relacionadas con su proceso productivo (puesto que respecto del IVA pagado en dichas compras se tiene derecho a devolución), de las compras atribuibles al negocio de comercialización (en cuyo caso el IVA pagado en las mismas no es susceptible de devolución y debe registrarse como un mayor valor del costo o gasto del negocio).

 

Ahora, en materia de devoluciones, la reforma tributaria introdujo varios cambios en el procedimiento aplicable para las devoluciones de los saldos a favor de IVA que registren los productores de bienes exentos, que tienen aplicación para el negocio ganadero (en la fase de producción).

 

Estos responsables podrán solicitar devolución dos veces al año: la primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año, que podrá solicitarse a partir del mes de julio (del 2013, por ejemplo), previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta del año gravable inmediatamente anterior (año gravable 2012, por ejemplo). La segunda solicitud de devolución podrá realizarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta del año corriente (la solicitud podrá presentarse en el año 2014, una vez se haya presentado la declaración de renta del año 2013), previa presentación de las declaraciones de IVA respectivas (tres últimos bimestres del 2013).

 

Pero si el responsable (productor de animales de la especie bovina) adopta el sistema de factura electrónica (pendiente de reglamentación), la devolución se realizará en forma bimestral.

 

Impuesto sobre la renta

En este punto, llamamos la atención sobre el hecho de que las personas naturales residentes en el país que desarrollen actividades agropecuarias, silvicultura y ventas y que tengan ingresos brutos en el respectivo año gravable iguales o superiores a 1.400 UVT (37.577.000 pesos del año 2013) e inferiores a 27.000 UVT (724.707.000 pesos) se clasifican dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia, con la posibilidad de aplicar el impuesto mínimo alternativo simplificado (IMAS).

 

Ahora, la aplicación del IMAS puede significar la reducción de la carga tributaria de este tipo contribuyentes en algunos casos, puesto que un contribuyente que reúna los requisitos para optar por el IMAS, esto es, que tenga ingresos superiores a 1.400 UVT pero inferiores a 7.143 UVT (191.725.000 pesos del año 2013) y desarrolle una actividad agropecuaria estaría en condiciones de aplicar el sistema alternativo, pero su impuesto a cargo, de acuerdo con la tarifa del IMAS, sería de cero (ver tabla).

 

En este caso, el contribuyente cumple con las condiciones para estar en el IMAS según el artículo 339 del Estatuto Tributario, pero, al estar por debajo de los rangos de la tabla de tarifa del IMAS, el impuesto a cargo sería cero. Los contribuyentes que tengan una renta gravable alternativa por encima de 7.143 UVT y hasta 27.000 determinarán su impuesto de acuerdo con la formula antes indicada.

 

Finalmente, si bien la reforma tributaria dispone que los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad deberán manejar un sistema de registros (según disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), dicha obligación no aplicará para productores de bienes exentos, puesto que están obligados a llevar contabilidad para fines fiscales.

 

Actividad

Para renta gravable alternativa desde

IMAS

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT - 7.143)

 

Operación: 1,77 % x (7.143 – 7.143)  =  0

 

[1] E.T., art. 440. “Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor”.

 


[1] E.T., art. 440. “Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor”.

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