Columnistas
Forma y fondo de la convergencia
12 de Junio de 2012
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magister en Economía y Finanzas Socio de Baker Tilly Colombia Consulting rvasquez@bakertillycolombia.com
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Es ampliamente conocido el proceso de convergencia a estándares internacionales de reporte de información y aseguramiento que se viene desarrollando en Colombia, que implicará modificar la forma y el fondo de la regulación contable, entendida como el marco técnico reconocido que orientará la preparación de reportes financieros de aplicación global.
La forma parece ser un tema de reflexión, por cuanto las estructuras legales y normativas que se estilan en Colombia son totalmente distintas a las requeridas para la aplicación plena de los estándares internacionales. Estos últimos se presentan como un conjunto inmodificable de criterios técnicos y no pueden ni flexibilizarse, ni ajustarse, ni revisarse por cuanto es un proceso exclusivo del emisor internacional. A diferencia de otros estándares que conforman la arquitectura internacional sobre mercados de valores, lavado de activos, supervisión financiera, gobierno corporativo, este marco debe adoptarse así, si se quiere denominar norma internacional de reporte financiero por su sigla IFRS, que opera como una marca registrada con derechos y crédito internacional. Cualquier otra consideración puede ser un marco de valor pero no un estándar internacional.
La forma implica, entonces, considerar que la emisión de una norma, vía decreto o ley, le da al marco sustento de aplicación jurídica pero no el carácter, personalidad o contenido. El instrumento es un simple medio que le da paso a la norma internacional en su plenitud, si se quiere hablar de adopción, en los términos expuestos.
El fondo es otro asunto de reflexión y más profundo, que implica considerar que la aplicación de los estándares internacionales de reporte de información debe sujetarse a los claros derroteros que establece la Ley 1314 para demostrar su aplicación: beneficio mayor que el costo, orientación económica, estímulo al desarrollo, conveniencia social, etc. Esta evaluación requiere, de suyo, el análisis de los impactos que han venido aportando distintos agentes como las superintendencias y los comités de trabajo especializado conducidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. A mi manera de ver y siendo riguroso con esta reflexión, deberá demostrarse en tales estudios de impacto, que se cumplen las condiciones que impone la ley para establecer el fondo con el que entrará en vigencia el estándar internacional. De hecho, implica entender el sentido del impacto, la causa y su resolución, para establecer los mecanismos de intervención regulatoria, de considerarse conveniente.
¿Qué quiero decir? Que filosóficamente hablando, la ley de convergencia admitiría la posibilidad de separarse marginalmente de ciertos tratamientos que puedan atentar contra alguno de los principios que la ley impone. No obstante, como las recomendaciones que emanan del Consejo plantean con precisión la implementación de los estándares internacionales de información financiera, debe entenderse que los estudios de impactos aplicarán fundamentalmente para orientar la gradualidad del proceso, más que para alterar estructuralmente la formulación técnica de la norma. En otras palabras, “como la dama del rey”, no bastará con decirlo, sino demostrarlo, será menester que el Gobierno demuestre con los estudios de impacto que se cumplen los principios para la plena convergencia a estándares internacionales de reporte.
Causas como la disminución patrimonial de las empresas en el balance de apertura, superación de los límites de solvencia patrimonial, costos de ajuste tecnológico y de formación de personal son aspectos que el Gobierno debe demostrar que deben ser superados por los beneficios que la implementación del estándar internacional trae. Los estudios demuestran que, en efecto, el mejoramiento de las ganancias futuras debe absorber, primero, los costos de la entrada y que las oportunidades de nuevos mercados y negocios globales, segundo, habilitan los esfuerzos con creces. Esto sucede no porque aparecen nuevos recursos y formas de medir ingresos, en suma, sino porque es un sencillo acto de trasparencia de los reportes financieros con enfoque económico más que legal/tributario. Evidente porque los flujos de caja de las empresas no se alteran.
Finalmente, en ambos casos, de forma y fondo, debe admitirse la presencia de sistemas de reporte de información que cumplen objetivos muy particulares como son los referidos a la información para supervisión y control, para regulación de precios y tarifas, para control público, para asuntos tributarios y demás. Esto quiere decir, que si bien resulta importante hacer alineaciones y conciliaciones de alcances y obligaciones, entre la responsabilidad de un reporte con propósito general, también es cierto que ambos sistemas en ciertas condiciones pueden y deben coexistir.
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