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Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso


Congreso aprobó la reforma tributaria estructural

28 de Diciembre de 2016

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Con 96 votos a favor y 33 en contra la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el informe de conciliación de la reforma tributaria estructural. Lo propio ocurrió con la plenaria del Senado, que aprobó el documento con 52 votos a favor y 31 en contra.

 

La comisión accidental llegó a un consenso y presentó el informe de conciliación de la próxima reforma al Estatuto Tributario, que sancionará el presidente Juan Manuel Santos en los próximos días, estos son los elementos fundamentales:

 

IVA e impuesto al consumo

 

La tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) será del 19 %, salvo excepciones expresas, como la de los productos de aseo femenino, a los cuales se les aplicará una tarifa diferencial del 5 %.

 

Con todo, el ministro Cárdenas advirtió que esta tarifa solamente empezará a regir a partir del 1º de febrero del 2017, ello para ofrecerles un tiempo prudente a los comerciantes para poder realizar los cambios respecto a la marcación de precios de sus productos.

 

El impuesto al consumo de las motocicletas se aplicará para aquellas cuya capacidad sea superior a 200 centímetros cúbicos.

 

Los celulares y las tabletas digitales que no superen los $ 650 mil no pagarán IVA, con todo, a las herramientas digitales que superen el precio en mención se les aplicará la tarifa del 19 %.

 

Adicional a lo anterior, los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio. Esto quiere decir que, además del impuesto sobre las ventas, estos servicios serán gravados con una tarifa adicional del 4 %.

 

Prisión para grandes evasores

 

Por otra parte, la reforma penal incluida en el articulado castigará a los grandes evasores que omitan activos o presenten información inexacta en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20 % del valor del activo omitido.

 

Salud para pensionados

 

La propuesta que reducía los aportes al sistema de salud por parte de los pensionados fue eliminada, por lo cual dicho grupo poblacional seguirá aportando 12 %.

 

Impuesto de renta para personas naturales

 

El impuesto de renta para personas naturales continuará con el umbral vigente, es decir, estarán obligados a declarar los contribuyentes con ingresos mensuales de $ 3.471.000 o más.

 

Personas jurídicas

 

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras será del 33 %.

 

Con todo, la siguiente será la fórmula de progresividad aplicable a la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 del 2010.

 

Año

Tarifa

Primer año

9%+(TG-9%)*0

Segundo año

9%+(TG-9%)*0

Tercer año

9%+(TG-9%)*0.25

Cuarto año

9%+(TG-9%)*0.50

Quinto año

9%+(TG-9%)*0.75

Sexto año y siguientes

A partir del sexto año, estas empresas tendrán que pagar la tarifa general (TG) de renta.

 

 

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas será del 9 %.

 

Esta misma tarifa aplicará a servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta 200 mil habitantes, a 31 de diciembre del 2016, por un término de 20 años.

 

La tarifa del 9 % se aplicará igualmente a los hoteles que se remodelen o amplíen en municipios de hasta 200 mil habitantes por un término de 20 años. Sin embargo, esta tarifa no aplicará a moteles ni residencias

 

Por su parte, a partir del 1 de enero del 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarias de zona franca será del 20 %.

 

En cuanto a los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 se consideran rentas brutas especiales gravadas a la tarifa del 9 %.

 

La disposición del exceso de reserva originado en dichos rendimientos genera una renta bruta especial gravada para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en el año gravable en que ello suceda a la tarifa del 24 %.

 

Destinación específica

 

A partir del periodo gravable 2017, nueve puntos porcentuales de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas se destinarán así:

 

- 2,2 puntos se destinarán al ICBF.

- 1,4 puntos al SENA.

- 4,4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

- 0,4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.

- 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior o para financiar créditos becas a través del Icetex.

 

Por su parte, se eliminan las figuras del IMAN y el IMAS.

 

Impuestos verdes

 

El impuesto al carbono se aplicará, en tarifas diferenciales, a todos los combustibles fósiles, incluyendo los derivados de petróleo y de gas fósil. Así, por ejemplo, al metro cúbico de gas natural se le aplicará una tarifa de $ 29, mientras que al galón de gasolina se le aplicará una tarifa de $ 135 por galón y el ACPM será gravado con $ 152 el galón.

 

El nuevo impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas también sobrevivió, las tarifas se irán incrementando anualmente y estarán a cargo del consumidor; para el año 2017 la tarifa será de $ 20 por bolsa, para el 2018 será de $ 30, el 2019 costará $ 40 y para el año 2020 la tarifa se incrementará a $ 50 por cada bolsa consumida.

 

Monotributo

 

También se mantiene la creación del monotributo, como una opción que sustituiría el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. Por su parte, se eliminan las figuras del IMAN y el IMAS.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 163/16S-178/16C, Dic. 27/16

 

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