Tributatio
Avaluador no puede establecer la vida útil de un activo
28 de Septiembre de 2015
Aunque un avaluador no puede establecer la vida útil de un activo, ya que esta información corresponde a una política contable de la respectiva entidad, sí está en la obligación de suministrar la vida económica residual del activo.
Es decir, se refiere al periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. (Lea: Declaran inconstitucional norma que convirtió en delito ejercicio ilegal de actividad avaluadora).
De lo contrario, el preparador de la información financiera podría errar al establecer una vida útil que vaya más allá del tiempo que puede durar el activo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: Regulan competencias de avaluadores de bienes).
Para tener en cuenta
Bajo los nuevos marcos técnicos normativos de las NIIF, corresponde al avaluador producir y entregar información suficiente para que su cliente pueda satisfacer los criterios de reconocimiento y medición inicial y posterior previstos en los mismos, porque de otra manera el preparador no sabría cómo hacerlo, añade el concepto.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 719, 09/25/2015)
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