Reforma tributaria estructural 2016 - Especial Derecho Tributario
Algunas reflexiones sobre la reforma tributaria estructural
12 de Mayo de 2016
Juan Pablo Godoy Fajardo
Socio Director de Godoy & Hoyos Abogados
En estos últimos meses, he tenido la oportunidad de participar en diversos foros académicos y empresariales de discusión alrededor de la denominada reforma tributaria estructural y, por ello, quiero compartir las siguientes reflexiones.
El insumo de la Comisión de Expertos
El informe de la Comisión de Expertos es un punto de partida serio, importante y valioso para el proceso. No se puede leer por partes, ni desde la perspectiva exclusiva de un gremio, sector o tipo de contribuyente o impuesto, pues tiene un enfoque estructural y sistémico.
La reforma tributaria es inaplazable y si los ciudadanos, empresarios y académicos no participan en el proceso, igual se deberá aprobar, pues diferirla no es una opción.
Es importante cambiar la aproximación al proceso de preparación, discusión y debate de la ley de reforma, pues si la dinámica de los gremios y los sectores se decanta por la defensa del status quo, se seguirá incrementando la presión fiscal que revertirá sobre todos, cada vez con mayor vehemencia.
Los contribuyentes y la carga tributaria
Los contribuyentes en Colombia, en particular en algunos sectores y tipos de rentas, ya no pueden soportar mayores cargas tributarias. Nuestro problema es de distribución de la carga tributaria, es decir, de base tributaria, lo que pasa por fortalecer el control a la evasión y luchar contra la informalidad de la economía que, tal como fue denunciado por el economista peruano Hernando de Soto, es el cáncer de las economías latinoamericanas, junto a la corrupción, que es su pariente más cercano.
En imposición directa debe prevalecer la competitividad sobre una pretendida y acaso quimérica equidad, pues de otro modo se podría agudizar la diáspora de inversionistas. Si la economía crece, los recaudos crecen; pero si los impuestos ahogan a los empresarios, la economía no crecerá y los recaudos se marchitarán, como ya lo sugería el economista norteamericano Arthur Laffer.
Para los contribuyentes de menores ingresos o difícil fiscalización, debe propenderse por adoptar sistemas simplificados y aún objetivos de determinación de la base gravable, y debe facilitarse su cumplimiento formal de las obligaciones tributarias.
En el contexto de la tributación internacional a las ganancias, toda determinación debe evaluarse desde la perspectiva de la tributación global a cargo del inversionista o empresario. Del mismo modo, es necesario ponerse a tono con otras jurisdicciones, retomando la evaluación de la conveniencia de implantar un régimen de compañías holding, de reglas antidiferimiento, ajustar el sistema de crédito por impuestos pagados en el exterior y demás instrumentos que repercuten sobre la tributación global a las rentas.
Desmonte de tributos y otras modificaciones
Llegó el momento de despedirse, para fines del recaudo, de tributos como el gravamen a los movimientos financieros (GMF) y el impuesto al patrimonio. A dichos tributos, en particular al GMF, a lo sumo le cabe un papel como instrumento
de control a la evasión de otros tributos y, en tal virtud, si se insiste en su permanencia, debe ser descontable en su integridad (no deducible) del impuesto a las ganancias.
Hay que simplificar el IVA, ampliar la base gravable e incrementar la tarifa dentro de ciertos límites, aunque ello se traduzca en un sacrificio de la equidad, que es casi inherente a esta modalidad de imposición, siempre que el mayor producido se destine a inversión social, pues la inequidad del IVA se corrige con inversión y gasto más que con un sistema complejo de tratamientos preferenciales que solo profundiza las distorsiones del tributo.
Repensar la administración tributaria
La reforma no será completa si no incluye también repensar la DIAN, pues, más allá de los loables esfuerzos de su director actual, el equipo élite y un grupo importante de funcionarios comprometidos, es una entidad debilitada y con recursos limitados para poder cumplir de manera eficaz con sus objetivos.
La DIAN debe ser una de las empresas más importantes del país y, por ello, debe administrarse con criterios empresariales. Por su parte, el diseño de políticas fiscales debe ser por completo ajeno al ente fiscalizador y recaudador.
Hay que simplificar, agilizar y blindar el proceso de discusión de las obligaciones tributarias y aduaneras, lo que supone impulsar ideas como la de los mecanismos regulados de solución anticipada de conflictos y un tribunal fiscal en sede administrativa, restableciendo la obligatoriedad del recurso en la vía gubernativa, pues esa medida solo ha fomentado la congestión judicial.
Por último, no menos importante resulta abordar el tema de la delimitación de las competencias tributarias de las entidades territoriales, para disciplinar sus expectativas de recaudo, pues la capacidad económica de los contribuyentes es una sola y Colombia sigue siendo una república unitaria sin potestades tributarias autonómicas de los entes territoriales.
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