Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso
Además del impuesto a la gasolina viene el impuesto al carbono
26 de Octubre de 2016
El proyecto de reforma tributaria presentado al Congreso prevé no solo la modificación del impuesto nacional a la gasolina, también contempla la creación de un nuevo tributo que afectaría de manera directa a los consumidores de combustibles fósiles, categoría dentro de la cual se incluyen el ACPM, la gasolina, el gas licuado de petróleo, entre otros. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)
Ámbito Jurídico indica los principales cambios en el impuesto nacional a la gasolina, así como también en qué consiste el nuevo impuesto al carbono.
Impuesto nacional a la gasolina
Fue la Ley 223 de 1995, remplazada posteriormente por la Ley 1607 del 2012, la que creó el impuesto nacional de gasolina. El hecho generador es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura, en los retiros para consumo de los productores, en las importaciones o en la fecha en que se nacionalice.
El sujeto pasivo del impuesto es quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio.
Hasta aquí, el proyecto de reforma tributaria no contempla ningún cambio sustancial; sin embargo, el parágrafo dos del artículo 205 de la iniciativa contiene el cambio más profundo.
Es así como la venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional sería considerado una exportación, en caso de que el proyecto de reforma tributaria llegue a ser aprobado por el Congreso. Ello trae como consecuencia que el reaprovisionamiento no sería objeto de cobro del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Por otra parte, se autorizaría al Ministerio de Minas y Energía para que en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera distribuya directamente los combustibles líquidos, los cuales estarían excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Con esta disposición se modificaría el artículo 9º de la Ley 1430 del 2010.
Impuesto nacional al carbono
Esté será un gravamen nuevo y su creación dependerá de la expedición de la reforma tributaria estructural. Recaería sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos.
El hecho generador del impuesto al carbono es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y, al igual que el impuesto nacional a la gasolina, se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.
El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio y el importador cuando realice retiros para consumo propio.
¿Por qué se crearía este impuesto?
En palabras del Ministro de Hacienda, este será un impuesto pigouviano que corrige parte del efecto negativo de las emisiones de carbono sobre el bienestar de la población y a la vez incentiva el uso de fuentes de energía más limpias.
Así, el impuesto genera al mismo tiempo el cumplimiento de un doble propósito: i) reducir las emisiones de carbono y ii) genera una fuente de recursos tributarios al enviar señales de los precios que la sociedad paga por cada tonelada de carbono en el ambiente.
¿Cuál será la tarifa?
El impuesto al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado.
Así, la tarifa corresponderá a $ 15.000 por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
Tipo de combustible |
Unidad de medida |
Tarifa por unidad |
Gas licuado de petróleo |
Galón |
$ 95 |
Gasolina |
Galón |
$ 135 |
Kerosene y Jet Fuel |
Galón |
$ 148 |
ACPM |
Galón |
$ 152 |
Fuel Oil |
Galón |
$ 177 |
Estas tarifas serán sumadas al valor de cada galón de combustible efectivamente comprado por el usuario. El ajuste de estas tarifas se realizará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una UVT por tonelada de CO2.
La DIAN será quien se encargue del recaudo y la administración del gravamen, por lo cual se le otorga potestad sancionatoria por el incumplimiento o evasión del tributo.
Exenciones
El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel no están sujetos al impuesto al carbono. De esta exención se exceptúa aquellos biocombustibles no producidos en Colombia, es decir importados.
Congreso de la República, Proyecto de ley 163/16S-178/16C, Oct. 11/16
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