Tratado sobre validez de las sentencias o reciprocidad legislativa determina aprobación del exequátur (10:49 a.m.)
08 de Enero de 2014
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Nota:
93439
Es posible que una decisión adoptada por un juez o funcionario extranjero genere consecuencias en territorio colombiano (artículo 693 del Código de Procedimiento Civil), reiteró la Sala de Casación Civil. En este sentido, precisó que la eficacia de la decisión extranjera depende de la existencia del tratado bilateral o multilateral sobre la validez d
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