Tiempo del servicio militar obligatorio debe computarse para obtener derechos pensionales (4:30 p.m.)
03 de Abril de 2012
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Nota:
79943
La Corte Constitucional indicó que, como lo establece el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, el tiempo del servicio militar obligatorio se computa para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema de Seguridad Social en Salud o en el régimen especial de las Fuerzas Militares, incluido el del personal de soldados profesionales. La Corte recordó
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