13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Consultorio de Tecnología y Derecho


¿Qué hacer para proteger sus cuentas empresariales en las redes sociales?

05 de Agosto de 2015

Reproducir
Nota:
17320
Imagen
medi150508redessocialesshut-1509242637.jpg

 

Un ingeniero que trabajaba en la empresa se llevó las claves de nuestras cuentas empresariales de Facebook e Instagram, por lo que estamos bloqueados. ¿Qué podemos hacer legalmente y cómo recuperamos nuestras cuentas?
Pregunta Carlos Gómez Díaz, de Barranquilla

 

En primer lugar, es de señalar que las cuentas empresariales de redes sociales son, ante todo, del empresario, siempre y cuando estén atadas a su marca. Es decir, indistintamente de quién las creó y desde qué cuenta de correo se haya efectuado su registro, si el grupo o página personal está atada a una marca registrada, siempre podrá tener derecho no solo sobre la página, sino también sobre los seguidores o likes que en ella se hagan.

 

El año anterior, según un estudio realizado por Adalid Corp. entre sus clientes, a seis de cada diez empresarios les crearon perfiles falsos, robaron sus cuentas de redes sociales o intentaron usurpar sus cuentas corporativas, hechos que indican que su situación es más común de lo que se pensaría.

 

En el caso que nos comenta el lector, si el ingeniero que trabajaba en su firma se llevó las claves, preliminarmente podríamos decir que usted puede iniciar una acción legal en su contra, por la presunta comisión del delito de obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, consagrado en el artículo 269B de la Ley 1273 del 2009, y si él, por ejemplo, lanza improperios en contra de la empresa, podrá además incoar una acción penal por usurpación de la marca o una acción administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En este proceso penal, la primera acción del fiscal deberá estar encaminada a evitar que el daño siga surtiéndose, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 906 del 2004, por lo que se debería oficiar una medida de restablecimiento del derecho, por una parte, de naturaleza real en contra de Facebook e Instagram, en caso de hacerse efectiva respecto de los bienes afectados por la conducta punible. Y, por la otra, de carácter definitivo, en la medida en que se quieran retornar las cosas a su estado original, es decir, para que regresen a usted sus cuentas y se suspenda de inmediato la comisión del delito.

 

Es de advertir que las redes sociales facebook e instagram tienen medios directos para “denunciar” este tipo de problemas. En este sentido, igualmente se recomienda agotarlos, advirtiendo que deberán enviarse las pruebas que sean del caso, para que la administración de las cuentas regrese a su titular.

 

Desde el punto de vista legal, también podrán incoarse acciones de otros talantes basados en el daño, los detalles del contrato con el ingeniero y otros aspectos específicos del caso. Por esta razón, recomendamos consultar con abogado especializado en derecho y tecnología, dada la complejidad que los detalles o características propios de este problema derivan.

 

Para finalizar, es importante recalcar que la evidencia debe recaudarse bajo los parámetros establecidos en la Ley 527 de 1999, la Norma Iso 27037 y los estándares internacionales de manejo de este tipo de evidencias.

 

* Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)