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Prospectiva normativa en materia de competencia en el mercado de telecomunicaciones (I): La subasta del 4G

16 de Abril de 2013

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Oscar Taborda - Velásquez

Abogado Estudios Palacios Lleras S.A.S.

Coordinador CESIT – CEFIDES Universidad Javeriana

otaborda@palacioslleras.com

 

El Ministerio de las Tecnologías de la Información, con miras a incentivar la competencia en el mercado de telecomunicaciones, ha venido insistiendo de tiempo atrás en la necesidad de intervenir el mercado de telecomunicaciones con mayor rigurosidad. Como consecuencia de ello, se han puesto sobre la mesa una serie de iniciativas de orden legislativo y regulatorio, entre ellas la Resolución 449 del 11 de marzo del 2013, que fijo las condiciones bajo las cuales se llevaría a cabo la subasta para la implementación del 4G en Colombia.

 

Al respecto, la metodología para la asignación de los siete bloques de espectro electromagnético para 4G, y uno para 3G, encuentra sustento en la necesidad de promover la competencia en el mercado móvil, así como el ingreso de nuevos jugadores, de modo tal que, como efecto, se pueda favorecer al usuario con más opciones de servicio a bajos precios.

 

A pesar de este objetivo loable de promoción de la competencia, las condiciones de la subasta limitan la posibilidad de que el operador que detenta la posición dominante participe por el bloque que, en el corto y mediano plazo, permite la expansión en la cobertura de servicios de 3G, que benefician a la mayoría de dispositivos móviles disponibles en el mercado y que son compatibles con esta tecnología.

 

En ese sentido, el operador con posición de dominio solo podría entrar a participar en la subasta por la porción limitada del espectro (85 MHz) respecto a los bloques para 4G que aplican para todos los jugadores, y cuya tecnología apenas si se encuentra ingresando al mercado. Adicionalmente, hay que señalar que ello tiene una restricción importante, y es que solo podrán adquirirse bloques para 4G, en la medida que se mejore la calidad de la tecnología 3G y se fije el precio del roaming por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

Como es notorio, tal situación implica un reto para el operador con posición de dominio, quien deberá competir ahora a través de una mayor calidad en el servicio 3G, para poder facilitar una mayor velocidad a través del 4G y, correlativamente, implica la necesidad de contar con terminales compatibles a menores precios.

 

Por último, se prevén incentivos para el ingreso de nuevos operadores, quienes tendrían menores barreras de entrada al mercado, por la vía de menores precios en la adquisición de bloques de espectro, junto con obligaciones más flexibles en razón de las adquisiciones de espectro que realicen. De igual manera, se incentiva su ingreso por la vía de un menor costo a la hora de invertir en infraestructura, ante la obligación que habría de parte de los operadores actuales de compartir su infraestructura con los operadores entrantes[1].

 

Cabe concluir hasta este punto, que aunque el objeto del proceso está en la subasta para la implementación del 4G, queda claro que a través del proceso, se adoptan una serie de medidas de tipo regulatorio, más que unos requisitos para efectos de la licitación. En efecto, por esta vía (una licitación pública), se están adoptando medidas que naturalmente serían propias de la entidad regulatoria. Al respecto, cabe preguntarse si el hecho de no ostentar posición de dominio puede ser visto, a la luz del régimen de contratación pública, como un requisito (habilitante) para participar en una licitación.

 


[1] Ver. http://www.mintic.gov.co/index.php/proceso-subasta-4g-noticias/1985-4g-internet-para-todo-colombia. Consulta realizada el 26 de marzo de 2013.

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