14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Medidas tecnológicas de protección frente al régimen de limitaciones y excepciones

18 de Abril de 2012

Reproducir
Nota:
26974

Así como muchas personas utilizan cerraduras de seguridad en sus domicilios, alarmas, circuitos cerrados de televisión, sistemas de monitoreo y GPS y toda clase de dispositivos para amparar su propiedad, en el escenario tecnológico surgen una serie de alternativas que le permiten a los autores y titulares de derechos pasar a tener un control y restringir el acceso a sus contenidos a través de filigranas, marcas de agua, login, passwords, firewall, herramientas antispam, antispyware, meta etiquetas - metatags, keywords, sistemas de encripción de clave pública asimétrica, sistemas de biometría (identificación de voz, lectura de iris, ángulo facial, huella digital, etc.) y, en general, los denominados Digital Right Management (DRM).

 

El texto de la LITLC retoma este tema de las medidas tecnológicas efectivas en sus artículos 14, 15 y 17, el cual ya había sido objeto de regulación, de manera inicial, en el artículo 272 del Código Penal (Ley 599 del 2000 – Ley 1032 del 2006) para efectos de que los titulares de derechos de autor y conexos puedan restringir los usos no autorizados de sus obras o proteger la información necesaria para la gestión de los derechos.

 

Así, por ejemplo, el artículo 14 de la nueva ley, independientemente de que ocurra una infracción, entra a establecer unos supuestos adicionales de responsabilidad civil derivada de la conducta de eludir o superar tales medidas, y el artículo 15 entra a regular, pero quedándose corto, las excepciones a las medidas tecnológicas de protección. En otras palabras, entra a regular los eventos donde se permitirá eludir o superar tales medidas.

 

En el tema de educación, por ejemplo, solo se contempló un evento de excepción a la responsabilidad civil por eludir o superar tales medidas, en el literal e) del artículo 15, estableciendo que una “biblioteca, archivo o institución educativa sin fines de lucro, podrá acceder a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar la decisión de comprar o no o suscribirse a tales contenidos”.

 

En otras palabras, las instituciones educativas solo pueden eludir o superar la medida tecnológica de protección para decidir si compran o no ejemplares o copias digitales de dicha obra, pero no quedó contemplada la serie de eventos o excepciones, como, por ejemplo, el uso de obras para ilustración, la enseñanza en escenarios físicos y/o de aulas virtuales de aprendizaje y, en general, usos con fines educativos, académicos, de docencia o investigación.

 

Entonces, surge la pregunta lógica: ¿qué pasa cuando la medida tecnológica de protección impide o dificulta el ejercicio del régimen de limitaciones y excepciones? Surgen premisas como la de poner en igualdad de condiciones el interés público y el acceso a materiales protegidos en aras del derecho a la cultura y al conocimiento, y, por el otro, lado la efectiva protección y ejercicio de los derechos de los autores y titulares.

 

Los usuarios  de contenidos, con argumentos sólidos, reclaman que las medidas contra los actos de elusión no deberían impedirles hacer uso de los eventos contemplados en el régimen de limitaciones y excepciones existentes, lo cual, incluso, ha llevado a que, por ejemplo, en el acceso imposibilitado para realizar la copia privada o para uso personal de una obra musical, audiovisual, multimedia o de cualquier otro tipo, los usuarios, en su calidad de consumidores y con el concurso y apoyo de las agremiaciones que velan por sus derechos, hayan iniciado acciones argumentando que, al no existir una nota visible o advertencia efectiva de que el dispositivo de almacenamiento estaba restringido por una medida tecnológica de protección, se trata de elementos defectuosos. Podemos citar, entre otros, los casos ventilados en España, como el iniciado en contra de Alejandro Sanz, a más bien de Warner Benelux, o en Francia los casos del DVD que contenía el filme Mulholand drive y el del CD que contenía el trabajo Testify de Phil Collins.

 

A su turno, los autores y titulares ven cómo los desarrollos tecnológicos vertiginosos socavan y hacen mella sobre sus derechos, haciéndoles perder el control sobre sus creaciones y, en muchos, casos causándoles un detrimento irreversible. Por lo tanto, las limitaciones y excepciones no pueden convertirse en mecanismos para afectar sus intereses. Las medidas tecnológicas de protección buscan proteger dos flancos, por una parte existen los mecanismos que restringen el acceso a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma y, por otro, los que restringen la realización de ciertos actos, entre ellos la realización de reproducciones relacionadas con la obra, la interpretación o ejecución o el fonograma.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)