Medidas tecnológicas de protección en el TLC
18 de Abril de 2012
Dentro de los compromisos adquiridos en el TLC suscrito entre EE UU y Colombia, ambos países se comprometieron a brindar y proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores o permitidos por la ley.
Así, por ejemplo, en algunos de los otros textos de TLC negociados por EE UU, como fueron los tratados suscritos con Chile, Singapur, CAFTA, Australia y Marruecos, se redactaron, en similar sentido, los conceptos de medidas tecnológicas de protección. Sin embargo, en muchos casos los textos de los tratados suscritos por EE UU van mucho más allá que lo regulado en los tratados internet expedidos en 1996 a instancia de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y consagran, de manera puntual, medidas que controlan el acceso a las obras y la consagración de excepciones sobre aspectos que sobrepasan el tema del derecho de autor.
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