Innovación legal, ¿un oxímoron? (III)
23 de Febrero de 2017
Daniel Santiago Acevedo Sánchez
Legal Project Manager en Gómez-Pinzón Zuleta.
Co-founder Legal Hackers Capítulo Colombia.
@danielacevedos; @danielsantiagoacevedo
Hace algunos días hablamos sobre innovación aplicada a la educación legal y pudimos evidenciar que, aunque aún nos falta avanzar en diversos frentes, ya hemos ganado la apertura del debate alrededor de cómo estamos formando a nuestros futuros profesionales en Derecho. En esta entrega hablaremos sobre innovación en el ejercicio de la profesión, es decir, el rol de abogado como asesor jurídico en la sociedad y aunque es probable que estas líneas no nos alcancen para hablar de cómo se puede innovar en el ejercicio de la profesión, voy a tratar de esbozar las ideas generales más importantes.
Valga recordar que estamos explicando el concepto de innovación aplicado al Derecho desde tres perspectivas diferentes y complementarias: (i) innovación en la prestación de servicios jurídicos, (ii) innovación en la enseñanza del Derecho e (iii) innovación en la administración de justicia.
Comenzaré desmitificando una percepción generalizada (errónea) acerca de la innovación aplicada al ejercicio, no solo de la profesión de abogado, sino en términos abstractos; no toda la innovación es de base tecnológica, ni toda tecnología creada es per se un desarrollo innovador. Me explico: no necesariamente para innovar debemos crear una aplicación para teléfonos móviles o, en general, debemos desarrollar un software que resuelva un problema dado de forma novedosa. También es posible ser innovador utilizando bases no tecnológicas, tales como mejoras en procesos, nuevos métodos organizacionales, entre otros (ver: concepto general de innovación).
Ahora, evidentemente, la innovación de base no tecnológica no es tan popular como su contraparte, toda vez que la innovación, usando tecnología, habilita el desarrollo rápido y escalable de casi cualquier modelo de negocio. En este mismo sentido, no toda creación tecnológica implica un ejercicio innovador en sí mismo. Es necesario la incorporación de un “nuevo, o significativamente mejorado, producto, proceso, etc.”. Luego, un desarrollo tecnológico que replique exactamente algo que ya está creado y operativo en un mercado específico, difícilmente se podrá catalogar como innovación. Para la muestra de esto, podemos observar la situación en China, por supuesto, sin caer en el error de generalizar.
Habiendo hecho esta aclaración, podemos decir, entonces, que innovación en el ejercicio de la profesión de abogado se entiende como la introducción de nuevas formas de brindar servicios jurídicos, ya sea por la introducción de un producto nuevo, un proceso organizacional novedoso, o significativamente mejorado en relación con uno existente, un nuevo método de comercialización, entre otras. Veamos primero la innovación de base no tecnológica en la industria de servicios jurídicos: hace algunos años, el periódico especializado en negocios y economía The Financial Times se ha dedicado a construir un ranking denominado Innovative Lawyers. En el reporte del año 2014, se visibilizaron algunas prácticas innovadoras que ya llevaban algún tiempo implementadas en las grandes firmas de abogados en EE UU y Europa, pero eran casi desconocidas (incluso hoy, aunque un poco menos) en las prácticas legales en América Latina. Estas prácticas hacen referencia a la implementación de metodologías y herramientas de la optimización y reingeniería de procesos, gerencia de proyectos (Legal Project Management -LPM-), analítica de datos, entre otras más, aplicadas específicamente a la industria de servicios jurídicos y pensadas especialmente para aumentar la eficiencia, productividad y calidad en la prestación de los servicios de las firmas de abogados, así como disminuir los costos operacionales asociados de tal forma que como resultado se obtenga un incremento de la rentabilidad.
Actualmente, estas prácticas constituyen la innovación de base no tecnológica más aplicada a la prestación de servicios jurídicos, destacando que, actualmente en Colombia, ya encontramos algunas firmas que se destacan por estos enfoques, beneficiando a los clientes.
Por otro lado, tenemos la innovación en servicios jurídicos de base tecnológica, en donde se puede destacar, especialmente, la aplicación de herramientas de Inteligencia Artificial (AI, por sus siglas en inglés). Concretamente, la aplicación de herramientas de inteligencia artificial a los servicios jurídicos busca, en términos generales, un objetivo claro: eliminar la ejecución de tareas repetitivas por parte de abogados, dejando dicha ejecución a sistemas informáticos con capacidad para realizar tales actividades de forma mucho más rápida, menos costosa y disminuyendo la probabilidad de error a causa del factor humano.
Solo de manera ilustrativa, valga la pena mencionar a Ross Intelligence, probablemente el sistema de inteligencia artificial más avanzado construido a la fecha, diseñado especialmente para realizar investigación jurídica de forma mucho más efectiva que un ser humano. Al igual que Ross, hay muchos otros ejemplos de innovación de base tecnológica pensados para mejorar el ejercicio de la profesión, pero, lamentablemente, no tenemos tanto espacio para mostrar todas las buenas ideas que actualmente operan en la industria de servicios jurídicos.
Sin embargo, a manera de conclusión, es importante resaltar lo siguiente: la aplicación de tecnología en el Derecho no significa que los abogados perderán relevancia en el ejercicio de la profesión. Si se me permite usar una expresión que ha usado en repetidas oportunidades el profesor Katz: (Abogados + Tecnología) > (Abogados o Tecnología). En otras palabras, la tecnología es un impulsor del cambio en cualquier profesión. No significa, ni pretende la extinción de los profesionales del Derecho, aunque lo que sí es claro es que en un mundo cada vez más tecnificado, y tal como lo mencionamos en la entrega pasada, los futuros abogados deben contar con habilidades más allá de la técnica jurídica.
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