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Factura electrónica: es hora de la convergencia tributaria y comercial

22 de Febrero de 2017

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Daniel Peña Valenzuela

Socio de Peña Mancero Abogados

Master of Law en Derecho Comercial y Tecnologías de la Información, University College London (UCL) de la Universidad de Londres.

 

La masificación del uso de la factura electrónica debe ser un propósito nacional. Las ventajas están fuera de duda. Entre otras, formalización de los comerciantes, mayor desarrollo económico, control tributario más eficiente, incentivo al comercio electrónico, creación de riqueza por circulación de los valores y nuevos modelos de negocios.

 

Desde las primeras normas que surgieron en los noventa, se planteaba la necesidad de ir con cautela en la implementación de la factura electrónica, con formatos técnicos que propiciarán seguridad, hacia un uso extendido de manera paulatina. Desde esa época, han pasado muchos años, varios países similares al nuestro lograron poner en funcionamiento y consolidar su propio modelo de facturación electrónica. Acá seguíamos esperando y de tiempo en tiempo el tema volvía a la agenda pública por su indudable relevancia, pero sin mayores resultados prácticos

 

Hoy, Colombia viene avanzando de manera acelerada en dos frentes, el tributario y el corporativo, y con dos instituciones a cargo, la Dian y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  (Mincomercio). Se han expedido leyes, decretos y circulares por doquier, incluso mediante un documento Conpes, se estableció la relación entre la correcta regulación de la factura electrónica y las políticas públicas de incentivo del comercio electrónico. Qué no decir de múltiples se iba a lograr que la facturación electrónica fuera una realidad por su uso extendido y masivo.

 

Muchos están a la expectativa de tiempo atrás sobre las normas de facturación electrónica, y es posible que tantos intereses en juego no hayan facilitado el trabajo de quienes tienen a cargo definir la regulación. Al final, una buena regulación favoreciendo por igual a los consumidores y usuarios, así como a las entidades financieras, a los depósitos centralizados de valores, las entidades de certificación y a los operadores de facturación electrónica.

 

Algo evidente para lograr este fin es lograr de manera urgente que exista una convergencia entre la regulación tributaria y las normas comerciales sobre la factura como título valor electrónico y su forma de circulación. La facturación electrónica puede incrementar las actividades de factoring y lograr que las pymes tengan nuevas alternativas de financiamiento. El registro de las facturas y su posterior circulación va a crear nuevos modelos de negocios, seguramente muy lucrativos.

 

Hasta ahí todo perfecto. No obstante, tengo un temor que ojalá sea infundado: la inevitable dualidad institucional entre la visión tributaria y la comercial de la factura electrónica puede ser causa de descoordinación o de vías diferentes sin los puntos de intersección necesarios y útiles. Si existiera un “teléfono roto” no se podría lograr una verdadera convergencia respecto de la doble naturaleza, propósito y objeto de la facturación electrónica.

 

Lo cierto es que, por ejemplo, si al final prima la seguridad electrónica a ultranza y la visión puramente vinculada a mejorar el recaudo o evitar la evasión, es probable que se sacrifique la flexibilidad y eficacia de los nuevos negocios propia del título valor electrónico. Los estándares técnicos pétreos, la confusión entre firma digital y electrónica, el excesivo formalismo, el trasplante de modelos foráneos sin suficiente crítica pueden ser obstáculos por vencer.

 

El aumento en competitividad para las empresas y de algunos decimales adicionales del PIB para el país, fruto de la masificación de la facturación electrónica, sin duda amerita una comunicación fluida entre la Dian y el Mincomercio y una convergencia regulatoria entre lo tributario y lo comercial. 

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