El abogado informático desapareció
15 de Noviembre de 2017
Erick Rincón Cárdenas
Sí. No queda otro remedio que reconocer que el abogado que se preciaba de utilizar con destreza las tecnologías para el ejercicio de la profesión, consiguiendo aventajar –por su destreza informática– a otros colegas, ha desaparecido. La razón es que esa supuesta ventaja ya no existe. Hoy, es menester que todos los abogados tengan pericia informática y sepan utilizar las tecnologías, si quieren tener éxito en el ejercicio profesional.
La proliferación de normas –de todo tipo–, así como la multitud de conceptos, hacen necesario que el análisis jurídico se sustente y soporte en la tecnología que permita seleccionar datos, clasificar información y, por supuesto, sustentar de manera lógica el análisis del profesional del Derecho.
Para el Derecho, las tecnologías siempre han sido solo instrumentales: una herramienta, mas no un objeto particular de estudio sustancial, en la medida en que su uso implica un cambio de medio o de forma, pero no una modificación al paradigma jurídico. La inalterabilidad del Derecho preexistente es un principio de las relaciones jurídicas por medios electrónicos.
Sin embargo, la tecnología y el Derecho deben revisarse desde dos puntos de vista: desde las normas que han desarrollado los habilitantes probatorios en el uso de medios electrónicos y desde las tecnologías como herramientas para el ejercicio del Derecho.
Blindaje legal
Sobre el primer punto, la Ley 527 de 1999 constituye el marco jurídico integral y general que autoriza el uso de los mensajes de datos en todas las actividades de los sectores público y privado. Su campo de acción va más allá de las operaciones comerciales a través de medios electrónicos (comercio electrónico). Aunque regula aspectos de dicha materia y es conocida como la Ley de Comercio Electrónico, fue redactada de manera que comprenda –salvo dos excepciones, dentro de las cuales no se encuentra el contrato de transporte ni los documentos de transporte– todas las actividades en que se involucre el uso de mensajes de datos.
Uno de los principales “mitos” alrededor de la Ley 527 de 1999, durante los últimos 16 años, es que el desarrollo del comercio y del gobierno electrónico son precarios en Colombia, como consecuencia de la insuficiencia en la reglamentación. Es decir, se atribuye a la ley que los canales electrónicos no hayan sido utilizados por los empresarios de manera preferente o alternativa a los tradicionales. Este mito parte de un supuesto y es que la Ley 527 no contempla todo lo necesario para promover de manera eficiente el comercio electrónico. Esta suposición parte de un error: entender que “comercio electrónico” es aquel que se desarrolla a través de internet.
Sobre lo anterior, es importante aclarar que el comercio electrónico tiene una definición mucho más amplia, pues se trata del desarrollo de actividades que van desde la producción hasta el consumo (actos de comercio) por medios electrónicos, y debe entenderse que dichos medios son todos aquellos que tienen algún tipo de utilización electrónica, por ejemplo, el uso de teléfono, télex, televisión, EDI y, por supuesto, fax. Circunscribir la aplicación del comercio por medios electrónicos a internet es absurdo, antitécnico y deriva en una restricción conceptual que poco aporta al desarrollo de estos canales. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que el “comercio electrónico” en Colombia existía con anticipación a la promulgación de la Ley 527, y se basaba en instrumentos normativos como el Código de Comercio, que ya aludía a la utilización de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, el tema tiene un aspecto aún más preocupante y es pretender que la aplicación de la ley mencionada es solo posible para ámbitos mercantiles, cuando el legislador lo que se propuso fue establecer una norma transversal al ordenamiento jurídico que validara jurídica y probatoriamente los mensajes de datos en cualquier escenario. Nótese que el simple enunciado de la ley en el Diario Oficial no deja dudas y la descripción normativa del artículo 1º ratifica lo que expreso en este punto.
La Ley 527 es, entonces, una ley de carácter probatorio, que permite aplicar las mismas consecuencias jurídicas que ostentaban los medios físicos o tradicionales a la utilización de medios electrónicos. Incluso, lo que hizo la ley fue aclarar esa posibilidad, que en la práctica ya venía dándose en muchos casos, como, por ejemplo, las policitaciones electrónicas usando fax, o contratos electrónicos utilizando teléfono, entre otros.
Esta norma se refiere a preceptos que habilitan el uso de medios electrónicos y les dan efectos jurídicos. Su aplicación es dable no solo en temáticas comerciales, sino también tributarias, laborales, financieras, penales y, por supuesto, administrativas. No se puede restringir su aplicación por vía interpretativa, pues el legislador fue claro en establecer las excepciones de aplicabilidad.
Tecnología al servicio del Derecho
Sobre el segundo punto –esto es la tecnología al servicio del Derecho– hay que señalar lo siguiente. Las tecnologías en el Derecho tienen hoy un referente más allá del simple uso de computadores o aplicaciones móviles: la inteligencia artificial. Al respecto, será importante mencionar que el desarrollo del learning machine o computación cognitiva viene revolucionando la forma de administrar contenidos. Un ejemplo de ello es Watson, de IBM, con aplicaciones tan útiles como Rose en California (EEUU), donde el abogado parece innecesario para resolver consultas e, incluso, análisis complejos frente a una “máquina” que procesa de forma más veloz y precisa millones de datos que un hombre podría solo digerir en meses. La tecnología resuelve casos o predice resultados en segundos.
También se vienen utilizando chatbots jurídicos, que eliminan la interacción con personas para la resolución de problemas jurídicos domésticos. Asimismo, herramientas de big data para procesar información en volúmenes asombrosos. Esto ha llevado a definir la eventual desaparición del abogado, pues la insuficiencia de la profesión jurídica para manejar tanto contenido, permite que la tecnología lo resuelva de mejor manera.
Tal vez esta visión es aún extrema. La interpretación y la integración del Derecho pueden tener todavía un campo para la inteligencia humana, pero esto será así hasta tanto la programación y el desarrollo de algoritmos complejos lo permitan. Y quizá, el Derecho no sea la única profesión en peligro, ya que muchas otras pueden enfrentar el mismo sinuoso camino frente a las TIC.
Ahora bien, dejando ese apocalíptico escenario, la tecnología sí ha permitido ofrecer herramientas de gran utilidad para los abogados, mejorando el análisis, la predictibilidad y la precisión en el juicio jurídico. Por esa razón, es necesario que todas las compañías, sin importar su ubicación, tamaño o sector, cuenten con herramientas informáticas más útiles, prácticas y seguras, que mejoren y agilicen la gestión profesional.
Ayudas tecnológicas
Como respuesta a esta realidad, Legis ha preparado una serie de ayudas tecnológicas y paquetes empresariales para todas las compañías. En primer lugar, hay que destacar el software denominado HotDocs. Se trata de una poderosa solución de ensamblaje de documentos electrónicos que automatiza información a partir de plantillas previamente configuradas por el usuario.
HotDocs es ideal para los sectores legal, financiero, corporativo, gubernamental, seguros y para todos aquellos en los que la gestión documental es pieza fundamental de la labor diaria.
Este programa toma cualquier documento o conjunto de documentos utilizados en cualquier lugar de trabajo y los convierte en una plantilla inteligente y dinámica con campos de texto variables, lo que garantiza la coherencia de su contenido.
Por solo mencionar algunos ejemplos de éxito, el uso de HotDocs ha permitido 94 % de reducción en tiempo de procesamiento de documentos (de 8 horas a 30 minutos) en firmas de abogados; 204.000 horas ahorradas por año en el procesamiento de acuerdos cooperativos en el sector gubernamental; y 500.000 paquetes de préstamos procesados por mes en su aplicación comercial, lo que economizó millones de pesos en costos por año.
Por otra parte, para facilitar la consulta de los contenidos Legis, en la reciente Feria Internacional del Libro de Bogotá, presentó Legispad, un dispositivo móvil, ágil, dinámico y muy fácil de manipular, precargado con nuestros sistemas de información.
Esta tableta les permitirá a los profesionales del Derecho recopilar en un solo aparato la información básica y especializada de las principales áreas de esta ciencia: Administrativa, Ambiental, Civil y Familia, Comercial, Constitucional, Financiera, Procesal, Laboral y Seguridad Social, Penal, Comercio Exterior, Tributaria y Contable.
Dentro de sus múltiples beneficios, hay que destacar que con Legispad el usuario podrá acceder al conocimiento experto desde cualquier lugar y en cualquier momento, encontrar información actualizada permanentemente, ahorrar tiempo en consultas y toma de decisiones, elegir entre más de 40 títulos disponibles en diferentes áreas temáticas y procesar información debidamente clasificada y ordenada.
Pensando también en mejorar la administración de los negocios y procesos jurídicos, se creó LegisOffice. Esta herramienta informática es la solución integral basada en flujos de trabajo, para la gestión de oficinas de abogados, que permite organizar la información de los proyectos emprendidos por el consultorio con el detalle de clientes, contactos, actividades, responsables y el estricto control de tiempos invertidos y de vencimiento de cada una de las actividades.
Por último, Multilegis les ofrece a las empresas un portafolio corporativo de soporte jurídico y contable. Además de proveer actualización en estas materias, el producto está diseñado para ayudarle a gestionar eficientemente el riesgo en el que podría estar su compañía.
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