ANÁLISIS: La firma indelegable: deber de verificación reforzada frente a la IA en el ejercicio del litigio
La justicia colombiana no requiere pánico tecnológico ni entusiasmo ingenuo. Reclama disciplina.
17 de Mayo de 2026
Jackson Eustaquio Chaverra Mena
Doctor en Derecho de la Universidad de Baja California y Doctor en Derecho de la Universidad Católica de Colombia
Fiscal seccional especializado en corrupción
La inteligencia artificial (IA) ha hecho su irrupción en el litigio colombiano. Así lo evidenció el Auto AP760-2026, radicación 70927, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (11 de febrero de 2026), que inadmitió un recurso cuyo texto, sometido a herramientas de detección, arrojó un 100 % de probabilidad de generación automática y apenas un 7 % de contenido humano. Y lo confirmó, con consecuencias sancionatorias de mayor calado, el Auto AC739-2026, radicación 11001-02-03-000-2025-05324-00, de la Sala de Casación Civil, que impuso por primera vez una multa de 15 salarios mínimos a un abogado que sustentó un recurso extraordinario en jurisprudencia inexistente: providencias con números, fechas y magistrados ponentes que ningún repositorio oficial registraba.
El fenómeno, conviene subrayarlo, no se circunscribe al ejercicio del litigio. La Sentencia STC17832-2025, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 5 de noviembre de 2025, con ponencia de la magistrada Adriana López Martínez, anuló por primera vez una providencia judicial sustentada en citas jurisprudenciales inexistentes: dos supuestos apartes de las sentencias STC13560-2023 y STC4734-2025 que, al ser verificados, no formaban parte del contenido de aquellos fallos. La Sala calificó la conducta de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo como un “defecto configurativo de vía de hecho” y conectó expresamente la motivación carente de veracidad con los riesgos de las llamadas “alucinaciones” propias de los sistemas generativos, invocando la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional.
La respuesta institucional, además, no se ha agotado en la vía procesal. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), mediante providencia del 26 de marzo de 2026 con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, anuló una decisión en la que cinco de seis citas jurisprudenciales utilizadas por el a quo –entre ellas, supuestos apartes de las sentencias C-037 de 1996, C-103 de 2015 y C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, así como del Auto del 5 de abril de 2017 de la Sala de Casación Civil– resultaron inexistentes o no correspondían al sentido literal de los fallos invocados. La CNDJ advirtió que un yerro de tal magnitud “no puede atribuirse a un lapsus calami o un error de tipeo”, y dispuso la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria.
La exigencia de verificación no es, pues, una carga privativa del litigante: alcanza igualmente al funcionario judicial y a su personal de apoyo, conforme a la alta diligencia de verificación, fiabilidad y trazabilidad que la doctrina constitucional ha venido decantando. Y el control institucional, importa subrayarlo, ya está operando por dos vías concurrentes: la procesal, a través del juez de tutela, y la disciplinaria, a través del órgano de cierre del control disciplinario judicial.
Por consiguiente, la cuestión ha dejado de consistir en si la IA puede emplearse en sede judicial. La cuestión, hoy, es bajo qué condiciones puede ser utilizada –por litigantes y por jueces– sin degradar la seriedad del proceso ni la legitimidad de la decisión.
Procede, en este orden de ideas, formular una distinción elemental. La IA generativa puede ordenar información, sintetizar materiales, sugerir borradores y asistir en búsquedas preliminares. Asistir el trabajo jurídico es una cosa; sustituir la carga intelectual de verificar fuentes, seleccionar precedentes, construir argumentos y responder por ellos, otra bien distinta. En Derecho, la cita no constituye un adorno: es una afirmación de autoridad, una promesa de verificabilidad y una expresión de lealtad procesal. Cuando se incorpora a un escrito –o a una providencia– una decisión inexistente, una ratio decidendi deformada o una norma tergiversada, no se incurre en una mera torpeza técnica. Se compromete la autenticidad de la argumentación y se debilita el estándar mínimo de confianza sobre el que se sostiene la deliberación judicial.
El problema se agudiza, precisamente, por la sofisticación tecnológica. El lenguaje pulido, la estructura convincente y la rapidez de producción característicos de un sistema generativo pueden inducir al usuario a bajar la guardia. Es allí donde aparece el riesgo mayor: la sustitución paulatina del juicio jurídico por una confianza inmerecida en resultados textuales no sometidos a control humano. Los modelos de lenguaje predicen secuencias lingüísticas estadísticamente probables; no desarrollan razonamiento jurídico en sentido institucional, probatorio y responsable. Cuando se les solicita redactar un recurso –o motivar una providencia– sin acceso al expediente, a la sentencia recurrida ni a la jurisprudencia concreta, generan estructura sin sustancia. Y esa estructura no es un acto procesal.
La discusión, sin embargo, no puede abordarse desde el miedo tecnológico ni desde la nostalgia metodológica. La resistencia frente a la IA no constituye, en rigor, un fenómeno nuevo. Toda gran transformación tecnológica ha suscitado temores semejantes. La máquina de escribir fue desplazando, sin estridencias, muchas prácticas manuscritas; luego el computador hizo lo propio con ella. De igual modo, las búsquedas entre anaqueles, fichas bibliográficas y catálogos físicos cedieron paso a las bases de datos digitales y a los motores de búsqueda. Durante décadas, investigar implicaba recorrer todo tipo de bibliotecas, revisar índices, seguir rastros bibliográficos y ubicar, con paciencia casi artesanal, el autor, la obra y la página exacta en que reposaba una referencia. Más tarde, los buscadores de internet simplificaron radicalmente ese proceso: ya no solo permitían localizar libros o artículos, sino indicar directamente dónde estaba la información relevante y qué debía leerse.
La Corte Constitucional había anticipado el marco. En la Sentencia T-323 de 2024, la Corte estableció lineamientos claros sobre el uso de herramientas de IAG en la actividad judicial. Entre otros aspectos, enfatizó la necesidad de que exista control humano significativo sobre la herramienta, explicabilidad del proceso de toma de decisión y responsabilidad plena del juez por el contenido de la providencia. Dicho estándar, formulado en el contexto del debido proceso, despliega plena eficacia tanto en el ejercicio del litigio como en la motivación judicial. El recurso a sistemas algorítmicos no exonera al profesional –ni al juez– de su deber de supervisión ni de la obligación de verificar la fiabilidad del sistema antes de apoyarse en él.
La experiencia comparada confirma esta dirección. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), en vigor desde agosto de 2024, ha desplazado el debate desde la innovación hacia la gobernanza del riesgo, la supervisión humana y la transparencia de los sistemas. Sus obligaciones específicas de transparencia, contenidas en el artículo 50, entran en aplicación el 2 de agosto de 2026 e imponen deberes de marcado del contenido generado por IA y de identificación clara de los deepfakes. La señal regulatoria es inequívoca: cuanto más poderosa resulta la herramienta, más rigurosos devienen los deberes de quien la emplea.
Cabe extraer de lo anterior una conclusión clara. En el ejercicio profesional, y muy especialmente en sede judicial, el uso legítimo de IA reclama un estándar reforzado: deber estricto de verificación de cada norma y providencia citada; control humano efectivo sobre el contenido generado; indelegabilidad de la responsabilidad profesional y judicial; y respeto irrestricto al principio de veracidad procesal. La herramienta podrá asistir; la firma, en cambio, sigue siendo humana. Y con ella, la carga indeclinable de responder.
La IA representa un nuevo salto en esa evolución tecnológica. La diferencia es que ahora la herramienta no solo permite ubicar información, sino también organizarla, sintetizarla y sugerir rutas argumentativas preliminares. Pero esa sofisticación no desplaza la responsabilidad humana. Al contrario: cuanto más persuasivo resulta el resultado automatizado, más intenso debe ser el deber de verificación de quien lo emplea. Nadie sostendría seriamente que una cita falsa deja de ser responsabilidad del litigante o del juez por el solo hecho de haber sido encontrada mediante Google o una base de datos jurídica. Del mismo modo, el uso de IA no exonera del deber profesional de comprobar la autenticidad de las normas, providencias y fuentes invocadas.
Procede asimismo una precisión, no menor, sobre los mecanismos de detección, particularmente atendible desde la perspectiva del derecho de defensa. Los sistemas que pretenden identificar contenido generado por IA no prueban por sí solos autoría ni sustituyen la valoración judicial: apenas estiman, mediante métricas estadísticas, qué tan probable resulta una secuencia textual bajo el modelo de un sistema generativo. Sus márgenes de error no son marginales, sino estructurales.
A título ilustrativo, en una verificación reciente sometimos a distintos detectores comerciales ampliamente conocidos –entre ellos GPTZero y JustDone– un escrito de opinión publicado en 2001, anterior, por tanto, en más de dos décadas a la disponibilidad pública de los grandes modelos de lenguaje. Los resultados fueron abiertamente contradictorios: mientras algunos sistemas calificaron el texto como íntegramente humano, otros le atribuyeron porcentajes elevados de generación algorítmica. Una situación semejante se presentó al someter fragmentos de obras literarias clásicas y contemporáneas –como El coronel no tiene quien le escriba, Don Quijote de la Mancha y Romeo y Julieta–, así como apartes de la Constitución Política de Colombia.
El resultado, una vez más, fue inquietante: ciertos detectores llegaron a sugerir posibles patrones de generación artificial en textos concebidos décadas o siglos antes de que esta tecnología existiera. Nadie podría sostener seriamente que Gabriel García Márquez, Miguel de Cervantes Saavedra o William Shakespeare utilizaron IAG para escribir esas obras.
Ese contraste revela el problema de fondo. Los detectores pueden ofrecer alertas, indicios o aproximaciones estadísticas, pero no pueden convertirse, sin más, en prueba concluyente de autoría algorítmica. La solemnidad del estilo, la densidad argumentativa, la complejidad sintáctica o la riqueza retórica de un texto no bastan para atribuirle origen artificial.
Más aún, al introducir posteriormente textos efectivamente elaborados mediante sistemas de IA en esos mismos detectores, los resultados tampoco fueron uniformes: algunos los identificaron como contenido humano y otros apenas señalaron posibles “modificaciones menores” o “parafraseo asistido por IA”. El dato no es anecdótico. Revela que tales herramientas operan sobre inferencias estadísticas variables, susceptibles de producir tanto falsos positivos como falsos negativos, incluso frente a textos claramente humanos o manifiestamente generados mediante IA.
No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando humanamente se verifica la existencia de una cita falsa, de una providencia inexistente o de una ratio decidendi atribuida indebidamente a un tribunal, tal como se evidenció en las decisiones judiciales y disciplinarias antes analizadas. En esos eventos no se está ante una inferencia estadística discutible, sino frente a un hecho objetivamente contrastable: la fuente existe o no existe; el aparte citado pertenece o no pertenece a la providencia; el fallo invocado afirma o no aquello que se le atribuye.
Esa diferencia resulta decisiva. Las decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no sancionan el uso de IA en sí mismo considerado. Sancionan algo más grave y más antiguo: la ruptura del deber profesional de veracidad, diligencia y verificación reforzada.
La justicia colombiana no requiere pánico tecnológico ni entusiasmo ingenuo. Reclama disciplina. La misma disciplina que durante siglos ha exigido a jueces y abogados examinar con cuidado los hechos, el Derecho y la prueba. La IA no suprime ese deber: lo torna más exigente. Si el Derecho renuncia a esa exigencia de verificación y responsabilidad, no será la máquina la que falle primero. Fallará, silenciosamente, la confianza en la palabra jurídica, que sigue siendo el verdadero fundamento de toda decisión judicial.
Los interesados podrán inscribirse en: https://forms.cloud.microsoft/r/0hnsrPWy7y
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