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Valor a cancelar por el traslado de una línea telefónica o servicio de internet debe estar previamente establecido en el contrato (3:48 p.m.)

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29 de Abril de 2011

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El valor que se debe cancelar por parte del usuario que solicita el traslado de una línea telefónica o del servicio de internet es una condición contractual que ha debido ser previamente aceptada y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para las partes, pues según el artículo 10 de la Resolución 1732 del 2007, por la cual se establece el régimen de protección de los usuarios de telecomunicaciones, dicha condición debe estar consagrada en el contenido del contrato. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto reciente.

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