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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a que no les sean cobrados precios sorpresa (8:40 a.m.)

26 de Marzo de 2012

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Nota:
80180
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 3066 del 2011, por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, es derecho de los mismos conocer previamente las tarifas de los servicios contratados y que no les sean cobrados servicios con precios sorpresa, es decir, tarifas que no hayan sido previamente informadas y aceptadas, y a recibir una constancia escrita de los servicios adicionales solicitados, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Así mismo, es deber de los proveedores suministrar al usuario información clara, transparente, necesaria, veraz, anterior, simultánea que no lo induzca a error y pueda tomar decisiones acertadas, recordó la entidad.

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