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Usuarios de nuevos inmuebles podrán escoger libremente a su operador de telecomunicaciones (2:18 p.m.)

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16 de Julio de 2015

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Entró en vigencia el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), el cual permite que los usuarios puedan acceder a la televisión abierta radiodifundida y escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV por suscripción y telefonía) y no estar limitados a contar solo con servicios de un único proveedor. En este reglamento, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinó que los constructores de edificaciones tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo de los espacios y ductos necesarios, así como de algunos elementos del cableado. Los operadores, por su parte, tendrán que cumplir con estándares y procedimientos técnicos para el despliegue de sus cables y redes en estas edificaciones. El Ritel es obligatorio para todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, que soliciten licencia de construcción desde el 15 de julio de este año. Para los inmuebles ya construidos y aquellos cuya solicitud de licencia sea anterior a esta fecha, el reglamento es de carácter voluntario. “Los usuarios de nuevas edificaciones de propiedad horizontal tendrán ahora la libertad de elegir el operador de servicios que le ofrezca el plan que se ajuste a sus necesidades”, señaló al respecto Juan Manuel Wilches, director de la CRC.

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