Trabajadores de ‘call center’ no pueden devengar menos del salario mínimo (8:20 a.m.)
20 de Septiembre de 2012
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Nota:
84308
Teniendo en cuenta que la legislación laboral no ha establecido tablas salariales ni número de descansos necesarios para los trabajadores de los call center, las partes son las que deben determinar dichos aspectos, según las necesidades y la naturaleza del trabajo, siempre que no sea inferior al salario mínimo y se respeten las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
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