Titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico pueden pedir su cancelación, aunque estén en mora (3:26 p.m.)
112999
07 de Noviembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El objeto del artículo 2.2.6.1.5.1. del Decreto 1078 del 2015 (DUR del sector TIC), según el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) se abstendrá de realizar cualquier trámite relacionado con el permiso para el uso del espectro y/o habilitación general, cuando los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones que no se suministren al público no estén al día en el pago de contraprestaciones, intereses, multas y sanciones, es evitar que quienes no cumplan sus obligaciones accedan a permisos para uso del espectro radioeléctrico o continúen con su usufructo. Así las cosas, negar a quien es titular de un permiso de uso la posibilidad de acceder a su cancelación, bien sea total o parcial, bajo el argumento de que no está al día, es contrario a la norma y resulta ineficiente, pues acrecienta la cartera morosa.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!