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Suspenden provisionalmente algunas expresiones del Decreto 867 del 2010, sobre servicios postales (9:46 a.m.)

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20 de Marzo de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de unos apartes del artículo 3° del Decreto 867 del 2010, por medio del cual se reglamentan las condiciones de habilitación para ser postal y el registro de operadores postales, en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 del 2011. Sin embargo, la corporación sí decretó la suspensión de los efectos de la expresión “las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, del literal c) del artículo 3° del referido decreto, así como del aparte “cuatro (4) meses” del literal d) del mismo artículo. Consulte las consideraciones en la providencia adjunta, donde se encuentra el análisis de la potestad reglamentaria del ministerio para fijar la política general de los servicios postales (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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