¿Son viables las notificaciones por Whatsapp en procesos disciplinarios del sector privado? (4:21 p.m.)
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02 de Abril de 2019
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Aunque existe libertad para establecer en el reglamento interno de trabajo el proceso que se tramita en caso de faltas disciplinarias, se debe considerar que la presentación de pruebas y datos personales del trabajador requiere el cumplimiento de normas sobre habeas data y tratamiento de datos sensibles, para lo cual es necesaria la autorización del titular. Las faltas, la escala de sanciones y el procedimiento a aplicar en el caso de la comisión de una conducta que amerite reproche deben ser conocidos previamente por el trabajador y si en el reglamento se prevé que las notificaciones pueden realizarse por Whatsapp esta será la manera de efectuarlas. En este evento, el móvil requerido para ello debe ser entregado por el empleador o las condiciones que acuerden las partes para su consecución, en atención a lo normado por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador.
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