Sociedades comerciales o civiles están sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil (2:55 p.m.)
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09 de Mayo de 2019
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Los artículos 19 y 20 del Decreto 1529 de 1990, por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común en los departamentos, fueron compilados mediante los artículos 2.2.1.3.13 y 2.2.1.3.14 del Decreto 1066 del 2015, de manera que no han sido derogados, así como tampoco el artículo 100 del Código de Comercio. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 1º de la Ley 222 de 1995 modificó el artículo 100 mencionado, en el sentido de unificar el régimen societario, de tal manera que todas las sociedades, sean comerciales o civiles, están sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil, lo que las ubica en el mismo marco de regulación.
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