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Servidumbres para la prestación del servicio de telecomunicaciones requieren autorización del propietario del inmueble o del consejo de administración (11:07 a.m.)

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30 de Septiembre de 2010

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Aunque no hay normas que regulen el tema en particular, cuando sea necesario imponer servidumbres para la prestación de servicios públicos, la empresa prestadora debe solicitar la autorización del propietario del inmueble y llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la prestación, teniendo en cuenta que una de las restricciones al derecho de acceso a los servicios públicos es la afectación de los bienes y, tratándose del régimen de propiedad horizontal, de los bienes comunes o bienes comunes esenciales, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. De otra parte, recordó la entidad, la Circular 4 del 2009, expedida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, invita a los consejos de administración a respetar el derecho de elección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, en cuanto a proveedores y redes.

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