Sentencia Superindustria y ComercioSe presume que el bien entregado para la prestación de un servicio estaba en buen estado si no hay salvedad (2:08 p.m.)
22 de Enero de 2019
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en materia de servicios que presuponen la entrega de un bien, quien preste el servicio debe expedir un recibo en que mencione la fecha de recepción, el nombre del propietario o de quien hace la entrega, dirección, teléfono, clase de servicio, valor y sumas que se abonan. Así mismo, cuando no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución, el prestador deberá informarlo para que el consumidor decida si acepta o rechaza en forma expresa la prestación del servicio. Por último, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, la norma precisa que si no se hubiera hecho salvedad alguna al momento de la entrega del bien se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. En el caso bajo estudio, la demandante entregó a la demandada un teléfono celular para que le consiguieran una batería. No obstante, el bien estuvo refundido durante un mes sin obtener respuesta y al final le manifestaron que no podían responderle porque el bien estaba dañado al ingresar al servicio, sin que exista constancia de esta circunstancia.
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