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Sentencia Superindustria y ComercioMal uso por parte del consumidor debe argumentarse para exonerar de responsabilidad (8:29 a.m.)

108404

21 de Junio de 2018

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El simple diagnóstico para negar la garantía en desarrollo de una reclamación no es suficiente si el mismo no soporta de manera adecuada y desde el punto de vista técnico el nexo de causalidad entre el daño y la exoneración de responsabilidad. Ante estas circunstancias, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, resulta incuestionable el incumplimiento del productor y/o proveedor en cuanto a sus deberes frente a la garantía. Por lo tanto, no basta con la negativa expresada por parte del personal especializado dispuesto para la reparación de los productos, sino que es necesario un análisis técnico y detallado que libere de la obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

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