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Sentencia Superindustria y Comercio Omisión frente a la solicitud de cancelar servicios de internet y televisión vulnera de manera tácita derechos del consumidor (2:19 p.m.)

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11 de Noviembre de 2016

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Asumir una conducta omisiva al no suspender los servicios de telecomunicaciones, a pesar de las constantes solicitudes del usuario, implica la vulneración tácita de los derechos de este último, pues se le mantiene bajo la continuidad de una relación contractual y la consecuente facturación, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso analizado, la demandante adquirió en el año 2010 los servicios de televisión e internet y tiempo después, para mayo del 2015, solicitó la desactivación de los mismos, sin que la demandada procediera a realizar la efectiva cancelación, con el agravante de seguir generando facturación por consumo. La entidad ordenó, a título de efectividad de la garantía, efectuar la cancelación de los servicios de televisión e internet cuestionados, realizar los ajustes por facturación y expedir el paz y salvo correspondiente, advirtiendo la imposición de una multa frente al incumplimiento de la medida.   

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