Sentencia Superindustria y Comercio Interés efectivo mensual en operaciones de crédito debe respetar límites legales (12:07 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111981
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre estipulaciones especiales en operaciones mediante sistemas de financiación, se debe informar al consumidor al momento de celebrar el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y moratorio, sistema de liquidación utilizado, periodicidad de pagos y número de cuotas. La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el que todos los documentos relativos al crédito adquirido por el consumidor, quien compró un equipo de telefonía celular, le fueron remitidos con posterioridad a la suscripción del mismo, en los cuales no se evidencia que la modalidad de cuotas pactadas sea la variable ni se informa la manera en que se hizo su cálculo. Adicionalmente, no se estipuló el plazo total o número de cuotas pactadas para cancelar el crédito y, si bien es cierto que la tasa de interés efectiva mensual cobrada al consumidor desde un inicio estaba dentro de los límites legales, no siempre fue así a lo largo de la amortización.
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