Reporte a los bancos de datos por parte de los operadores de telefonía móvil debe ser previamente informado a los suscriptores (2:45 p.m.)
24 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68691
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 2107 del 2009, el reporte a los bancos de datos por parte de los operadores de telefonía móvil debe ser previamente informado a los suscriptores, con mínimo 20 días calendario de anticipación y señalamiento expreso de la obligación en mora, el monto y el fundamento de la misma. Si antes de la fecha de reporte el suscriptor procede al pago o niega, bajo la gravedad de juramento, la existencia de la relación contractual, el operador debe abstenerse de realizarlo, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Si dicha negación se produce después del reporte, corresponde al operador informar de inmediato a la administradora del banco de datos sobre la discusión.
HAS COMPLETADO EL LÍMITE DE NOTICIAS
SUSCRÍBETE Y CONTINÚA LA EXPERIENCIA LEGIS
Opina, Comenta