Regulan mecanismo para que emisoras comunitarias y de interés público normalicen su cartera
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21 de Enero de 2021
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Con la Resolución 0056, el Mintic reglamentó las condiciones especiales para la normalización de cartera, por única vez, para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y operadores de televisión comunitaria de que trata la Ley 2066 del 2020. El representante legal, o quien haga sus veces, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora de interés público, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitario o del operador del servicio de televisión comunitaria, según el caso, deberá manifestar al ministerio en forma expresa y escrita, a través de comunicación dirigida al correo minticresponde@mintic.gov.co o radicada en la sede física de la entidad, su voluntad de acogerse al descuento de que trata el artículo 2 de la ley, anexando el documento que acredite su calidad. En caso de que la solicitud no sea clara o completa, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011.
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