Reglamentan criterios para el pago por la contraprestación económica por uso del espectro radioeléctrico (4:32 p.m.)
18 de Enero de 2016
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Nota:
106049
La Parte 2º del Libro 2º del decreto único reglamentario del sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Decreto 1078 del 2015) tendrá un nuevo título, para fijar los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico. Así, se establecen las responsabilidades para el Mintic y para la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán presentar al ministerio propuestas para la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, para lo cual señala los aspectos mínimos a incluir. De otra parte, también establece los riesgos y responsabilidad de dichos proveedores.
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