12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Régimen TIC establecido en las leyes 1341 del 2009 y 1978 del 219 es constitucional

11 de Junio de 2020

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Nota:
116965
Al estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1978 del 2019, que moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, distribuye competencias y crea un regulador único, así como contra los artículos 1º (parcial), 8º, 9º y 20 (parcial) ídem, la Corte Constitucional tomó tres importantes determinaciones. Inicialmente, se declaró inhibida para decidir sobre los cargos contra las expresiones de los artículos 1º y 20 de la Ley 1978. Además, declaró exequibles la Ley 1341, la 1978 y sus artículos 8º y 9º, en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario. Según la corporación, el régimen TIC que componen ambas leyes no está amparado por reserva de ley estatutaria. Así las cosas, ni el objeto ni el contenido de tal régimen está dirigido a la regulación de los derechos fundamentales que emanan del artículo 20 de la Constitución Política en ninguno de sus ámbitos y, por tal razón, no tienen la posibilidad de afectar su núcleo esencial. Por el contrario, las normas que componen el referido régimen constituyen el desarrollo del mandato que prevé el artículo 75 superior. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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