Régimen jurídico privado de proveedores de servicios TIC sería inconstitucional (3:27 p.m.)
09 de Julio de 2018
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Nota:
108137
Fue demandado ante la Corte Constitucional el artículo 55 (parcial) de la Ley 1341 del 2009, normativa que define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La norma acusada de inconstitucional prevé que el régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios TIC, cualquiera sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirá por las normas de derecho privado. A juicio de los accionantes, este precepto desconoce las diferentes formas de organización, integración y composición del capital que podrán tener dichos proveedores, y en algunos eventos podrían considerarse entidades públicas pertenecientes a la rama ejecutiva (sector descentralizado) y, por ende, estar ligadas al concepto de administración pública. Por lo tanto, solicitan a la Corte que declare la inexequibilidad de la expresión y que exhorte al Congreso para expedir una nueva ley, en tiempo razonable, donde clasifique los diversos tipos de proveedores de redes y servicios y se ajuste su régimen jurídico según su composición accionaria (demandantes: David Suárez y Alejandra Pasqualotto).
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