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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


¿Qué trae el proyecto de ley que regula las operaciones en criptomonedas?

15 de Agosto de 2018

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Nota:
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Mónica Reyes Rodríguez

Reyes Abogados Asociados

 

El Proyecto de Ley 028 de 2018, que ha sido radicado ante el Congreso de la República, propone la reglamentación de las operaciones con monedas virtuales y asigna la supervisión de las mismas al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Mintic) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Incluye un impuesto del 5 % sobre el valor de las transacciones y destina de este el 1 % a un fondo que proteja a los usuarios de la pérdida de sus inversiones.

 

Aun cuando la aproximación a la reglamentación es positiva, las operaciones en criptomonedas plantean muchos otros problemas que no contempla el proyecto y que se han traducido hasta la fecha en varias interpretaciones aleatorias por parte de la Superintendencia Financiera, el Banco de la República (Banrep), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y, recientemente, el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP).

 

El proyecto no contiene ninguna referencia a las disposiciones cambiarias, aunque establece que el Banrep deberá certificar el valor de las criptomonedas. Prevé un impuesto sobre ingresos, distinto de los impuestos sobre la renta y complementarios y de industria y comercio, pero solo establece la destinación del 1 % del recaudo. Tampoco involucra en la regulación de las monedas virtuales a las autoridades que tienen a su cargo el sector financiero.

 

Reglas actuales

 

Recordemos que, a la fecha:

 

- Los operadores del mercado de valores no se encuentran autorizados para asesorar y/ o gestionar operaciones sobre monedas virtuales; no pueden custodiar, invertir, intermediar y operar tales instrumentos, ni permitir el uso de sus plataformas para transar en el sistema de monedas virtuales.

 

- Las criptomonedas no pueden utilizarse para el cumplimiento de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, es decir, no pueden utilizarse para pagar exportaciones o recibirse como pago de importaciones, no configuran una operación de endeudamiento externo en el evento de que se reciban como préstamo y no se registran como avales o garantías.

 

Aun así, el Banrep ha conceptuado que se deben registrar como una inversión financiera internacional cuando se adquieran con divisas y el monto acumulado exceda de 500.000 dólares.

 

- La Dian ha establecido que las criptomonedas hacen parte del patrimonio gravable de los contribuyentes y que los ingresos percibidos de operaciones con las mismas deben ser reportados como operaciones gravables con el impuesto sobre la renta.

 

- Por último, el CTCP ha conceptuado que las inversiones en criptomonedas son activos y que deben contabilizarse en los estados financieros de las empresas.

 

La iniciativa

 

El contenido del proyecto, el cual evidentemente se tiene que complementar, se puede resumir de la siguiente manera:

 

(i) La definición de criptomoneda: “Es un activo de carácter virtual, el cual se representa en un valor que se registra de forma electrónica y que puede ser utilizado por las personas como forma de pago para cualquier tipo de acto jurídico y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

 

(ii) Las entidades que transen con criptomonedas tienen el deber de informar que:

 

- No son monedas de curso legal y, por lo tanto, no tienen el respaldo del Gobierno Nacional.

 

- Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas.

 

- Las monedas virtuales y el mercado donde estas operan son volátiles.

 

- Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptomonedas.

 

(iii) La inspección, vigilancia y control sobre las entidades que adelanten operaciones con criptomonedas estará a cargo del Mintic, en uso de las atribuciones de que trata la Ley 1341 de 2009.

 

El Mintic deberá certificar a las personas naturales que se dediquen al trading de criptomonedas. El ministerio deberá reglamentar la ley dentro de los seis meses siguientes a su expedición.

 

(iv) La inspección de las entidades que se dediquen a la comercialización de criptomonedas, en cuanto a las relaciones con los adquirentes, estará a cargo de la SIC.

 

(v) El valor de las criptomonedas puede ser tasado en moneda legal colombiana. Si no se tasa, se entenderá que el valor corresponde al vigente en el momento del cumplimiento del acto jurídico respectivo.

 

El Banrep deberá certificar el valor de las criptomonedas, ya sea en pesos colombianos o en divisas.

 

(vi) Las entidades que se dediquen a la comercialización de las criptomonedas deberán:

 

- Publicar por medios escritos o virtuales las características técnicas de la comercialización con criptomonedas y los riesgos inherentes a su comercialización.

 

- Entregar al adquirente la información sobre su inversión.

 

- Abstenerse transferir la propiedad sobre las criptomonedas, darlas en préstamo o en garantía o de cualquier otro modo, afectar su circulación, excepto en cuanto el adquirente les haya otorgado expresa facultad de disposición.

 

- Adoptar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), el cual deberá ser aprobado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). La Uiaf podrá generar recomendaciones para efectos de su aprobación.

 

(vii) Cualquier transacción que se realice con monedas virtuales estará sujeta a un impuesto equivalente al 5 % del valor de la transacción final menos el fit correspondiente.

 

El pago del impuesto se hará trimestralmente. El Gobierno deberá regular el calendario de pagos del impuesto, dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la ley.

 

(viii) Se crea el Fondo de Reserva de Fluctuación de Criptomonedas adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el 1 % del valor pagado por el impuesto. La destinación del fondo será subsidiar al adquirente que pierda las criptomonedas de su propiedad.  

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