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¿Qué tan privados son los audios de Whatsapp alusivos al trabajo? (1:49 p.m.)

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02 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional explicó el alcance general del derecho fundamental a la intimidad y su relevancia en el uso y administración de la plataforma de mensajería instantánea Whatsapp. El pronunciamiento se da por el caso de un trabajador sindicalizado de una empresa a quien se le inicio un proceso disciplinario por enviar unas notas de voz a un grupo de Whatsapp en las que expresaba desacuerdos con el empleador e insinuaba la manera en la que sus compañeros debían proceder. Culminado el proceso disciplinario, la empresa le impuso al accionante una suspensión de actividades laborales durante cinco días, ante lo cual el actor presentó recurso de apelación, que fue resuelto confirmando la decisión. El alto tribunal aseguró que no existió violación al derecho a la intimidad por cuanto: (i) ha identificado el tipo de posiciones y relaciones vinculadas al derecho a la intimidad; (ii) el derecho a la intimidad admite diferentes grados de realización y (iii) la clasificación de los espacios (públicos, semipúblicos, privados y reservados) constituye un factor relevante, entre otros aspectos. Conozca los otros argumentos y la conclusión del caso en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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