Proveedores de telefonía móvil deben llevar, actualizar y compartir bases de datos de equipos extraviados, hurtados o desactivados (3:30 p.m.)
74506
06 de Julio de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1732 del 2007, por la cual se expide el régimen de protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, los proveedores de telefonía móvil no pueden prestar los servicios a su cargo a través de la activación de equipos terminales que hayan sido reportados como extraviados, hurtados o desactivados por fraude o no pago de facturas. Para el efecto, deben llevar una base de datos de aquellos equipos, que contenga la identificación completa, su tecnología, los datos del suscriptor que originó el reporte y la fecha y hora del mismo, la cual debe ser actualizada y compartida diariamente entre ellos. Así lo recordó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en oficio de abril.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!