Proveedores de telecomunicaciones pueden publicar solo información relacionada con las direcciones de atención al usuario (2:40 p.m.)
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26 de Septiembre de 2011
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De acuerdo con lo previsto en las resoluciones 1732 del 2007 y 3066 del 2011, es deber de los proveedores de telecomunicaciones publicar información relacionada con el régimen de protección de los derechos de los usuarios, dirección y teléfono de las oficinas físicas de atención, número de la línea gratuita, página web, procedimiento y trámite de las peticiones, tarifas vigentes y condiciones y restricciones de las promociones, entre otros. Sin embargo, pueden facilitar, mediante publicación o carteleras, solo información concisa, como es el caso de la dirección de atención física o virtual.
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